POR: SAMUYA
I.- COMO CUANDO SE PASAN POR EL ARCO DEL TRIUNFO LAS LEYES ELECTORALES
Aunque ya es ¡A TORO PASADO!, es impresionante que los principales que violaron las leyes electorales son los mismos actores políticos que andaban buscando el voto de la gente a cambio de PROMESAS QUE JAMÁS SERÁN CUMPLIDAS. Para muestra un botón, en el cierre de campaña de MANUEL RAMOS CARRILLO, ni más ni menos, utilizaron instalaciones de una dependencia de gobierno como lo es MUSEO EL ACERTIJO, misma que pertenece al GOBIERNO FALLIDO DEL ESTADO DE DURANGO del GÜERO JOSÉ ROSAS AISPURO.
Pues en el cierre de campaña del SUBSECRETARIO DE GOBIERNO CON LICENCIA, MANUEL RAMOS CARRILLO, quien integró la coalición VA POR DURANGO, más o menos se calculan unas mil personas que asistieron y permanecieron en la explanada del MUSEO EL ACERTIJO por un lapso de cuatro horas durante el mitin del pasado martes 01 de junio en Gómez Palacio.
Acarreados de un lugar a otro, decenas de autobuses trasladaron de diversas comunidades a los asistentes al cierre de campaña del candidato a una diputación local integrada por EL PAN, PRD Y PRI.
Por cierto, dicen que por nada se hicieron los dichos, DÍCESE DE DECIRSE, que pese a que desde un inicio gritaron a los cuatro vientos que TODO ERA MIEL SOBRE HOJUELAS, lo cierto es que a la hora de ponerse de acuerdo pues nada más habló el DUEÑO DE LA FIESTA. Ni ROCÍO REBOLLO, NI JUAN MORENO, NI EL DEL PRD, nadie, solo el ORGANIZADOR DEL BAILESOTE, MANUEL RAMOS CARRILLO.
Por cierto y además, amenizaron el cierre de campaña del candidato PITUFO el grupo musical regional, LOS CAPI, y qué creen, la SANA DISTANCIA BRILLÓ POR SU AUSENCIA, cientos de personas que, por supuesto, no portaban cubre bocas y los protocolos sanitarios también ni sus luces, TODO MUNDO A BAILAR, ignorando que LA PANDEMIA AÚN NO SE HA TERMINADO.
II.- LA SCJN CONFIRMA LA VALIDEZ DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA ANTICORRUPCIÓN DE DURANGO (PRIMERA PARTE)
En votación unánime, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que en el proceso legislativo que dio origen a la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Durango, no se cometieron violaciones de carácter invalidante, desestimando las presunciones al respecto hechas valer por diputados de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), mediante la Acción de Inconstitucionalidad 104/2017. La resolución de la SCJN, aprobada en la sesión del Pleno celebrada el día 27 de mayo del año en curso, confirma plenamente la validez de la ley que regula la estructura orgánica y funcionamiento de la Fiscalía anticorrupción de Durango y la certeza jurídica a sus actuaciones, señaló su titular Héctor García Rodríguez.
Por otra parte, el Pleno consideró inconstitucional e invalidó la porción normativa del segundo párrafo del artículo 8 de la ley reglamentaria, que se refiere al procedimiento para nombrar al fiscal anticorrupción, pues constituye una transgresión a los artículos 82 y 102 de la Constitución Política de Durango que establecen la intervención de los poderes Ejecutivo y Legislativo en dicho nombramiento. Sin embargo, el artículo 8 de la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, expedida mediante el Decreto 190 de la LXVII Legislatura del Estado (2016-2018), establece que en caso de que la persona propuesta al cargo de Fiscal Especializado no sea ratificada por el órgano parlamentario, el Gobernador propondrá otra persona, y si nuevamente no alcanza la mayoría de votos señalada, el Congreso designará al Fiscal por mayoría simple de los diputados presentes.
Esta tercera fase del procedimiento de designación del fiscal anticorrupción, en consideración de la Suprema Corte es contraria al orden constitucional, pues los diputados de la citada legislatura 2016-2017 se arrogaron atribuciones que violentan el principio de división de poderes. En virtud de la ausencia de un ministro durante la sesión citada y ser necesario su voto para concluir con esta revisión, el Pleno de la Suprema Corte dejó pendiente para este lunes resolver sobre la posible inconstitucionalidad parcial del artículo 39 de la Ley Orgánica de la Fiscalía anticorrupción de Durango, relativo a la forma de suplir al Fiscal Especializado en caso de una ausencia menor a seis meses.