Torreon, Coah.
Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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Necesario regular límites de contaminación auditiva / 731


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Por:
Boletines
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08-02-2020
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Edición:

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DURANGO, DGO.-

A fin de aplicar las medidas necesarias para la concientización social y la disminución del exceso de ruido provocado por los altos niveles de música en las casas habitación, centros nocturnos y salones de fiestas, el grupo parlamentario de Morena, a través del diputado Pedro Amador Castro, presentó ante la Comisión Permanente una iniciativa de ley.

En este sentido, lo expuesto por el legislador local, pretende adicionar los artículos 99 bis y 99 ter a la Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango, mismos que prevén aplicar medidas contundentes y generales para su correcta regularización.

“Este contaminante ambiental, intangible, que impacta el paisaje sonoro de las urbes, solo se considera cuando genera daños auditivos y molestias, pese a que también afecta la calidad del sueño y la vigilia, mientras se realiza alguna actividad”, dijo Amador Castro.

Cabe destacar que las multas previstas en la iniciativa son: el servicio comunitario, multa de cien a veinte mil UMAS, o el arresto administrativo hasta por 36 horas, en caso de la reincidencia del autor.

Asimismo, se establece que en el caso de los establecimientos restaurante-bar, bares, discotecas, y centros nocturnos, corresponderá a los Municipios establecer en sus reglamentos, los horarios y rangos de las emisiones sonoras permisibles, ello sin menoscabo de las regulaciones específicas.

Durante la exposición de motivos, el morenista indicó que “esta contaminación provocada por el ruido, ha desencadenado efectos perjudiciales para la salud, de los cuales varían desde trastornos puramente fisiológicos, como la conocida pérdida progresiva de la audición, hasta lo psicológico, al producir una irritación y un cansancio que provocan disfunciones en la vida cotidiana”.

Actualmente, los límites máximos permisibles de emisión de ruido de las fuentes fijas, establece que, en exteriores de zonas residenciales, de las 6:00 a 22:0 horas el máximo legal es de 55 decibeles (dB), y de 22:00 a 6:00 horas, de 50 dB.

Por otro lado, en zonas industriales de 68 y 65 dB; en exteriores de escuelas y áreas de juego, 55 dB, y para ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento durante 4 horas, 100 dB.

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