Torreon, Coah.
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14-Oct-2024
Año
21
Número:
922
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Se tienen que garantizar los derechos, independientemente de preferencias sexuales: Diputado Alejandro Jurado Flores / 704


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Boletines
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01-06-2019
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DURANGO, DGO.-

El Grupo Parlamentario de Morena a través del diputado Alejandro Jurado proponen una iniciativa de reforma al Código Civil del Estado, que eliminar que el fin del matrimonio sea perpetuar la especie, toda vez que ello ha sido declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al lesionar los derechos humanos de las personas.

En la ampliación de motivos, dijo, “actualmente, el matrimonio como figura jurídica que nuestro país y en nuestro estado se reconoce como la unión entre el hombre y la mujer que se lleva a cabo a través de distintos procedimientos que se conoce como matrimonio, por lo tanto, es la unión conyugal que crea un vínculo entre dos personas con derechos y obligaciones.

Agregó, sin embargo, “la Suprema Corte, para justificar su juicio de que la ley que afirma que el matrimonio es exclusivamente entre varón y mujer es anticonstitucional, procedió a declarar inconstitucional que las leyes prevean que el matrimonio tiene como fin la procreación”, añadió.

Por otro lado la corte interamericana de los Derechos Humanos ha determinado que la igualdad se desprende directamente de la unidad de la naturaleza del género humano por lo que es incompatible, toda situación que por considerar superior a grupo determinado, se dirija a tratarlo con privilegio.

Sostuvo que la protección jurídica que se  otorga debe ir de acuerdo a las tendencias nacionales e internacionales que imperan en la sociedad, debiendo garantizar el ejercicio y respeto de los derechos humanos de todas las personas independientemente de sus preferencias sexuales.

Al respecto, el comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos definen como discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos, como la raza, el color y el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas.

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