Sin Censura
Corte avala transferencia de más de 24 mil millones de pesos a fondo de pensiones
Torreón, Coahuila.– La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), vía un proyecto de sentencia elaborado por la ministra Loreta Ortiz Ahlf, avaló la transferencia de más de 24 mil millones de pesos que se encuentran en cuentas de Afore inactivas al Fondo de Pensiones del Bienestar creado durante el sexenio del ex presidente Andrés Manuel López Obrador. Se tenía programado que el máximo tribunal discutiera y prácticamente aprobara el dictamen el martes 11 de agosto, sin embargo, ante lo mediático y delicado del tema el presidente de la SCJN, Hugo Ortiz, también identificado con el régimen morenista, concluyó la sesión realizada ese día para postergar la discusión sobre el particular, por lo tanto, quedó en suspenso la resolución sobre la acción de inconstitucionalidad 116/2024, promovida por diputados de oposición en contra de la creación del referido fondo de pensiones. Sin embargo, un día después, el miércoles 12 de agosto, el máximo tribunal finalmente avaló de manera unánime la transferencia de más de 24 mil millones de pesos al fideicomiso creado para este fin. Como se recordará, el FPB es un fideicomiso público administrado por el Banco de México cuyo objetivo es otorgar un complemento solidario a los trabajadores para que se jubilen con el 100% de su último salario registrado. Este mecanismo busca compensar el impacto de los sistemas de cuentas individuales, asegurando pensiones más equitativas. El tope máximo mensual establecido para este beneficio en 2026 es de $ 20 mil 217 pesos. Al respecto, los magistrados declararon infundada una acción de inconstitucionalidad promovida por los integrantes de la oposición en la pasada legislatura, bajo el argumento de una completa falta de transparencia en el uso de los recursos y el destino de los mismos. Y es que la polémica surge porque tal cantidad de recursos procede de cuentas de trabajadores mexicanos mayores de 70 años que se encuentran inactivas desde hace tiempo, y cuyos fondos ya fueron a parar a las cuentas del mencionado fideicomiso. La SCJN avaló el movimiento al considerar que “… la titularidad de los recursos no se extingue, el derecho a reclamarlos (por parte de los trabajadores) es imprescriptible, y el mecanismo de devolución es permanente”. Asimismo, determinó la constitucionalidad del decreto por el que se creó el Fondo de Pensiones para el Bienestar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024. Dicho decreto implicó la modificación de diversas leyes, entre ellas, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, entre otros ordenamientos.  El Pleno concluyó que el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó el decreto fue válido, pues conforme a sus precedentes, los posibles vicios ocurridos durante los trabajos en comisiones fueron subsanados mediante la discusión y votación en pleno de las personas legisladoras. Además, determinó que durante el proceso se garantizó la participación de todas las fuerzas políticas y se cumplió con el principio de publicidad del dictamen.  La Corte también validó los artículos 302 de la Ley del Seguro Social, 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 81 bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevén la transferencia de los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentran en las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) al Fondo de Pensiones para el Bienestar, sin necesidad de una resolución judicial. Lo anterior, únicamente procede cuando los recursos no hayan sido reclamados por las y los trabajadores al cumplir 70 años cuando se esté afiliado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y 75 años en el caso del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.  El Máximo Tribunal explicó que esto no significa que las personas pierdan sus ahorros para el retiro, ya que los recursos siguen siendo propiedad de las y los trabajadores o de sus beneficiarios y beneficiarias, quienes pueden reclamarlos en cualquier momento, pues lo único que cambia es la institución encargada de administrarlos.  La Corte también determinó que el esquema ofrece elementos de certeza y seguridad jurídica, pues las propias disposiciones tienen por objeto garantizar la imprescriptibilidad del derecho que tienen las personas de recibir los recursos de esa subcuenta, de manera que el Fondo de Pensiones para el Bienestar está obligado a: (1) contar con una reserva a fin de garantizar una suficiencia de recursos para devolver ese dinero cuando sea solicitado; (2) establecer un Comité Técnico que dicte reglas claras para administrar, invertir y entregar los recursos y rendimientos; y (3) sujetarse a mecanismos de transparencia y rendición de cuentas.

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