Torreon, Coah.
Edición:
28-Oct-2024
Año
21
Número:
924

LA OBJECION DE CONCIENCIA

Por:
Fernando Rangel de León
|
12-11-2023
|
Edición:

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Con motivo de haberse despenalizado el aborto que se realice antes de las 12 semanas de embarazo, la ley dejó en libertad al personal médico profesional y de enfermería para que lo practicara; pero como hubo algunos médicos y enfermeras que no estaban de acuerdo en realizarlo, entonces se negaban a practicarlo, aun siendo empleados de las instituciones públicas y privadas de salud, a las que debían obediencia.

Para justificar su negativa a practicar abortos, el personal médico profesional y de enfermería empezó a invocar para ello  el derecho humano ahora conocido como objeción de conciencia “para excusarse a realizar un acto médico, legalmente aprobado y jurídicamente exigible, al considerarlo incompatible con sus convicciones religiosas, principios morales o de conciencia ética”, y que amplió a todos los demás actos médicos como por ejemplo la eutanasia, la transfusión de sangre, trasplante de órganos, la selección de  sexo  mediante espermatozoides X o Y, o la información policiaca.

Para ese efecto, la Cámara de Diputados aprobó el 31 de octubre de este año un dictamen para adicionar a la Ley General de Salud, artículos  en los que no podrá invocarse la objeción de conciencia cuando se encuentre en riesgo de vida, en situaciones de urgencia médica y cuando sea una carga desproporcionada para el paciente; pero en todo caso deberá avisarse oportunamente la objeción de conciencia, para que los objetores de conciencia inmediatamente sean suplidos por médicos y enfermeras no objetoras de conciencia, que están obligadas las instituciones de salud a tenerlos a la mano.

  Este dictamen se encuentra ahora en la Cámara de Senadores, para su estudio, análisis, discusión y aprobación; y está dando lugar a sopesar los valores que están en juego en la objeción de conciencia: por un lado está el valor de la libertad individual, del derecho personal de creencia religiosa o moral, que es innato en el hombre y la mujer, de decidir hacer o no hacer determinado acto; y por el otro está el valor de la salud, de la integridad física, y sobre todo de la vida, que en nuestro concepto son valores superiores a aquellos; y que estas reformas a la ley pretenden armonizar.

Si el Senado de la República, quiere mejorar el dictamen de la Cámara de Diputados, debe de adicionar artículos a la Ley General de Salud, en los que  se prepare y se capacite al personal médico y de enfermería en materia de objeción de conciencia, para que no se abuse de ella en perjuicio de los pacientes, de los necesitados de salud y de los que quieren prolongar su vida.

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