Torreon, Coah.
Edición:
08-Dic-2025
Año
22
Número:
975

Y Eso... ¿Es bueno o es malo? : AUTORIDADES OMISAS GENERAN ESTAFAS A MEXICANOS PARA TRABAJO EN EL EXTRANJERO

Por:
Gloria Ruiz García
|
22-09-2023
|
Edición:

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Los fraudes contra mexicanos contratados para trabajar en Estados Unidos se siguen cometiendo sin que las autoridades federales actúen a pesar de ser visibilizado el problema en investigaciones periodísticas.

En octubre de 2022, se publicó la investigación periodística que realice para el Border Hub “Migrantes denuncian explotación apoyada por autoridades mexicanas” https://www.borderhub.org/es/noticias-especiales/migrantes-mexicanos-victimas-de-abusos-laborales-y/ sobre abusos a trabajadores mexicanos en Estados Unidos, que fueron contratados de forma irregular en Ciudad Acuña. A pesar de publicar testimonios de víctimas, declaraciones de funcionarios de los tres niveles de gobierno, además de evidencias documentadas, así como de instancias de gobierno federal de los Estados Unidos; las autoridades competentes no le dieron seguimiento o al menos no respondieron a nuestras solicitudes por transparencia o telefónicas.

Fueron 100 mexicanos contratados por la empresa Home Fashion International, misma que usó instalaciones de gobierno municipal para el reclutamiento y luego capacitó a parte de los mexicanos en instalaciones del ICATEC donde también documentamos irregularidades, algunas de estas fueron que el Instituto de Capacitación Técnica no tiene convenios con empresas extranjeras para capacitar personas que llevan a trabajar en el extranjero salvo algunas excepciones y debe haber un convenio  escrito y autorización por el  Instituto Estatal del Empleo, que obviamente no existía; así como irregularidades en la forma en que se cobró el costo de la capacitación.

El contrato con el ICATEC lo firmó una de las mexicanas contratadas por HFI como capacitación para trabajo local,  no firmó la representante de la empresa Tania Castañeda porque no realizó los trámites correspondientes  ante gobierno ni federal ni estatal en México; es más, HFI ni siquiera contaba aún con la Certificación Laboral del gobierno de los Estados Unidos, esa certificación se le otorgó a le empresa HFI un mes después de haber reclutado, contratado y capacitado a los 100 mexicanos para llevarlos a trabajar a Carolina del Sur, donde según testimonios obtenidos de trabajadores, fueron abusados en sus derechos humanos y laborales. Sin la Certificación Laboral que emite el gobierno norteamericano, las empresas en ese país no pueden realizar el trámite ante gobierno federal en México para contratar trabajadores y llevarlos al país del norte.

A raíz de nuestra investigación, el Consulado General de México intervino solicitando al Departamento del Trabajo en Estados Unidos, una investigación sobre lo que mexicanos ya habían denunciado meses antes vía telefónica al Consulado Mexicano en Del Río, Texas y canalizada la denuncia al Consulado Mexicano en Carolina del Norte, el más cercano a la ciudad donde estaban los mexicanos; ¿pero que creen? Cuando se solicitó la investigación los mexicanos ya habían terminado su periodo autorizado de trabajo y algunos ya habían regresado a Acuña, mientras que otros fueron promovidos por HFI para trabajar con otra empresa, misma que extendió sus visas de trabajo; claro, está en duda si representantes de HFI le cedieron los trabajadores a la otra empresa sin costo, tomando en cuenta que ya estaban en los Estados Unidos y la otra empresa no tendría que venir a México, ni realizar trámites en este país ni reclutar y así la cadenita.

Cuando se dieron cuenta de que estaba investigando, HFI decidió seguir contratando mexicanos en Acuña pero secretamente usando una aplicación en internet y solo personas recomendadas por quienes ya habían sido contratados; es decir, siguieron burlando las leyes mexicanas.

Hace un par de días, recibí un mensaje en redes sociales, eran mexicanos residentes en Ciudad Acuña, de acuerdo con sus testimonios fueron estafados y perdieron una cantidad considerable de dinero con el que pensaron se realizarían trámites para trabajar en una empresa en los Estados Unidos. No puedo por ahora dar más detalles porque afectaría lo que pretendo sea un trabajo de investigación, lo que si les puedo decir es que la falta de información y de conocimiento sobre los requisitos que deben reunir empresas extranjeras o representantes de estas para contratar trabajadores mexicanos, les hace seguir cayendo en manos de estafadores o en manos de empresas cuyos representantes o dueños terminan abusando de sus derechos laborales y humanos. Además, tienen miedo denunciar porque piensan que tendrán problemas con autoridades migratorias de los Estados Unidos, ya que los amenazan con denunciarlos cuando en realidad son las víctimas y los estafadores los delincuentes. Falta promoción del gobierno municipal y estatal, en Acuña el Instituto Estatal del Empleo debe promover la denuncia y que las personas se acerquen a preguntar si las empresas que reclutan trabajadores, ha cumplido con los trámites ante el gobierno mexicano a través de la Secretaría del Trabajo y el Servicio Nacional del empleo, este coordina con las autoridades estatales y municipales  la promoción de oportunidades de trabajo en el extranjero y vigilar que las empresas o sus representantes proporcionen la información detallada y legal a los aspirantes y cumplan con lo que marca el articulo 28-A y 28-B de la LEY FEDERAL DEL TRABAJO:

CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Última Reforma DOF 27-12-2022

10 de 331

Artículo 28-A. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un

empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el

gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en

todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores, conforme a las bases siguientes:

I. Las condiciones generales de trabajo para los mexicanos en el país receptor serán dignas e

iguales a las que se otorgue a los trabajadores de aquel país;

II. Al expedirse la visa o permiso de trabajo por la autoridad consular o migratoria del país donde

se prestará el servicio, se entenderá que dicha autoridad tiene conocimiento de que se

establecerá una relación laboral entre el trabajador y un patrón determinado;

III. Las condiciones para la repatriación, la vivienda, la seguridad social y otras prestaciones se

determinarán en el acuerdo;

IV. El reclutamiento y la selección será organizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social,

a través del Servicio Nacional de Empleo, en coordinación con las autoridades estatales y

municipales; y

V. Contendrá mecanismos para informar al trabajador acerca de las autoridades consulares y

diplomáticas mexicanas a las que podrá acudir en el extranjero y de las autoridades

competentes del país a donde se prestarán los servicios, cuando el trabajador considere que

sus derechos han sido menoscabados, a fin de ejercer la acción legal conducente.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Artículo 28-B. En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un

empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas, se

observarán las normas siguientes:

I. Las agencias de colocación de trabajadores deberán estar debidamente autorizadas y registradas,

según corresponda, conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables;

II. Las agencias de colocación de trabajadores deberán cerciorarse de:

a) La veracidad de las condiciones generales de trabajo que se ofrecen, así como de las relativas a

vivienda, seguridad social y repatriación a que estarán sujetos los trabajadores. Dichas condiciones

deberán ser dignas y no implicar discriminación de cualquier tipo; y

b) Que los aspirantes hayan realizado los trámites para la expedición de visa o permiso de trabajo por

la autoridad consular o migratoria del país donde se prestará el servicio;

III. Las agencias de colocación deberán informar a los trabajadores sobre la protección consular a la

que tienen derecho y la ubicación de la Embajada o consulados mexicanos en el país que corresponda,

además de las autoridades competentes a las que podrán acudir para hacer valer sus derechos en el

país de destino.

En los casos en que los trabajadores hayan sido engañados respecto a las condiciones de trabajo

ofrecidas, las agencias de colocación de trabajadores serán responsables de sufragar los gastos de

repatriación respectivos.

La Inspección Federal del Trabajo vigilará el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este

artículo.

Soy gloria Ruiz, la voz del pueblo, la válvula de escape para muchos, la politóloga del proletariado… To be continued.

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