Torreon, Coah.
Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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COMENTARIOS AL RAS / 827


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Por:
Comentarios Al Ras
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12-06-2022
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¿O, SON PSÍQUICOS, MAGOS O MUY PEND... LOS POLICÍAS DE TORREÓN

“Tenía cuatro años sin venir a mi tierra y cuando por fin llego la policía me recibe a balazos, por poco y me matan de un tiro en la cabeza” Así lo expresó un torreonense que radica en EEUU, a quien agentes de Seguridad Pública le dispararon el Miércoles 1 de Junio en el vado del Río Nazas.

Pero no solo fue la agresión -que casi le quita la vida- sino que, además, los uniformados le robaron todas las pertenencias que traía en su camioneta.

Daniel contó que junto con un amigo, paseaba en su camioneta por el vado, cuando al llegar a la carretera que se ubica debajo del puente plateado, fueron atacados a balazos por elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Torreón, que sin realizarle alguna señal de alto, abrieron fuego.

A partir de este incidente tan lamentable, las autoridades de Torreón, quisieron echarle tierra al hecho, negando que los elementos policiacos hubieran disparado y, como el jefe de la comuna, Román -se enreda- perdón, Cepeda, salieron con puros rollos, mentiras y contradicciones, queriéndose lavar las manos, ante una acción ilegal, agresiva, que puede tipificarse, como intento de homicidio.

Este tipo de conductas, hacen ver, que los supuestos cursos a los elementos policiacos y la gran capacidad del Jefe de la policía, quedan en entredicho, porque, según el PROTOCOLO de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal, que aplica para los otros niveles de gobierno, no se siguió por parte de los elementos policíacos de Torreón.

El artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna;

Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, alude que en el desempeño de las tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas;

Uso de la Fuerza: A la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la seguridad, el orden público, la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos, mediante la aplicación gradual de técnicas y tácticas tendientes a disuadir, controlar, repeler, o neutralizar agresiones y actos de Resistencia pasiva, activa o alta peligrosidad.

Absoluta necesidad: Cuando el Uso de la Fuerza sea estrictamente necesario y en la medida que requiera el desempeño de las funciones de los Integrantes para preservar y garantizar la seguridad propia, de personas y bienes, así como evitar la perturbación del orden público y para restablecerlo;

Repeler una Agresión real, actual, inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos;

Resistencia de alta peligrosidad: Acción que realiza una o varias personas, empleando la violencia, amago o amenaza con armas cortantes, punzantes, contundentes, arma y/o armas de fuego, explosivos y toma de rehenes, ocasionando lesiones graves o la muerte de otra u otras personas, así como la de los Integrantes.

Capítulo OCTAVO ...ante una resistencia pasiva o activa se deben emplear métodos sisuacivos, mismos que pueden convertirse gradualmente en métodos de empleo de la fuerza menos letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular.

En el capítulo NOVENO, se señala de las conductas que tienen prohibido realizar los integrantes de las corporaciones, por considerarse uso indebido de la fuerza:

Accionar un arma de fuego a través de ventanas, puertas, paredes y otras barreras físicas, hacia un objetivo al que no esté plenamente identificado.

Accionar una arma de fuego con fines disuasivos o de advertencia.

Hasta aquí se expresan algunos lineamientos contenidos en PROTOCOLO en mención. Con lo anterior, se puede deducir, que el elemento de la Dirección Pública Municipal de Torreón, o no conoce este documento, o violó, rotundamente los lineamientos en mención, lo que se configura como USO EXCESIVO DE LA FUERZA E INTENTO DE HOMICIDIO.

Por más que el Director de la policía de Torreón, quiso salirse por la tangente y justificar el delito cometido por su subalterno, montando una cortina de humo, en el sentido que se iba a investigar, que se llevaría ante el Consejo, etc. Las evidencias de una mala formación policial, que atentan contra la seguridad y la vida de las personas, son inobjetables y, que se sepa, ya se le echó tierra al asunto, como todo lo que pasa en Torreón, donde tenemos un presidentito de cartón, que se la pasa de enredo en enredo, pero no resuelve nada.

Veremos en qué quedó este incidente, por todo lo que implica.

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