El relación a la distribución de bebidas alcohólicas y su venta sin cumplimiento con lo establecido en el Reglamento para la venta de cervezas en las comunidades ejidales...
El incumplimiento del mismo está generando conflictos sociales que se pueden agudizar si no se interviene de forma rápida y concreta por las autoridades a quienes corresponde el cumplimiento de la normativa, como es el Contralor Municipal que se encarga de fiscalizar el manejo financiero de las dependencias municipales, entre otras atribuciones.
…tomando en cuenta que como la Alcaldesa Patricia Oralia Grado Falcón,… pretende reelegirse en su cargo… hemos percatado el inicio de una serie de acciones ilegales y fuera de la normativa municipal incumpliendo, por ejemplo con lo establecido en el Reglamento antes mencionado...
(…) realizando cambios indebidos dentro de los Comités Ejidales Pro Obras… colocando en dichos comités a sus incondicionales o allegados políticos, y saltándose la elección en asambleas comunitarias de acuerdo a la normativa creada para tal efecto... Estos comités rinden sus informes sin que estos informes sean supervisados, fiscalizados y aprobados por el Contralor Municipal como lo marca la ley...
Hasta la fecha del cabildo no tiene conocimiento de adónde van a parar las utilidades de la venta de cerveza y menos aún de lo que se invierte en los proyectos de cada comité pro obras y si efectivamente se invierte en ellas...
Por la venta de dichos permisos se logra recaudar, aproximadamente, un millón de pesos, que ingresan anualmente a la Secretaría del Ayuntamiento...
Dicho punto de acuerdo establece.
Único.- SE EXHORTA RESPETUOSAMENTE A LA CONTRALORÍA MUNICIPAL DE SAN PEDRO, COAHUILA PARA QUE DENTRO DE SUS ATRIBUCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 133 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COAHUILA VIGILE AUDITE A INSPECCIONES LOS PROCEDIMIENTOS DE OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA LA VENTA DE CERVEZA ASÍ MISMO INFORME AL CABILDO DEL DESTINO DE LOS RECURSOS INGRESADOS POR DICHO CONCEPTO Y ACLARE SI ENTRAN A LA CUENTA BANCARIA DEL AYUNTAMIENTO CON BASE EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 132 DEL CÓDIGO MUNICIPAL DEL ESTADO DE COAHUILA.