Torreon, Coah.
Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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PUNTO DE VISTA DE JUSTICIA / 771


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Por:
LuisGarcia
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01-02-2021
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POR: LUIS GARCÍA

Palabras bíblicas reflexivas: “Cumpliendo la ley encontrarás la sabiduría”. Eclesiastico vers. 15 cap. 1

DIPUTADOS LOCALES DESIGNRÁN A FUTUROS MIEMBROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

La diputación permanente de la Sexagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Coahuila, aprobó por unanimidad a dos legisladores que formarán parte del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza (PJECZ).

La designación se realizó el pasado 27 de Enero del 2021, al aprobarse la propuesta en la cual se designa como parte del Consejo de la Judicatura a los Diputados locales Lizbeth Ogazón Nava del Partido MORENA (Consejera Propietaria) y al Diputado Ricardo López Campos (PRI) (como Consejero Suplente).

El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza está conformado por el Presidente titular Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, un representante del Ejecutivo, representantes del legislativo, Magistrados decanos y Jueces decanos.

Por los Tribunales distritales quien funge como representante o consejero es el Magistrado de la Sala Distrital de Torreón Luis Martin Granados Salinas. Además del Licenciado Obed Santibáñez Cabrales (Titular del Juzgado 3° del Ramo Familiar de Torreón) en representación de los Jueces en el Consejo de la Judicatura del Estado. Siendo suplente la Jueza Penal de Saltillo Lic. Rebeca Monsiváis. Estando vacante el lugar que dejó como representante del Ejecutivo el Lic. Román Alberto Cepeda, quien renunció recientemente a su puesto de Secretario del Trabajo en la entidad, vale la pena señalar cuáles son los requisitos en el Poder Judicial de la Federación, donde los nombramientos se dan previa aplicación de exámenes de conocimientos, existiendo con ello la carrera judicial para ocupar los puestos de manera escalonada. Haciéndose prácticamente caso omiso a lo dispuesto por los Artículos 61 y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila y que textualmente señalan lo siguiente:

CAPITULO II

DE LA CARRERA JUDICIAL

ARTICULO 61.- La carrera judicial importa la determinación del sistema de ingreso en la judicatura y la forma como se obtiene el ascenso dentro de ella.

ARTICULO 62.- Las condiciones para el ingreso, formación, permanencia, ascenso y retiro del personal de servicio de la administración de justicia se sujetará a las bases siguientes:

El Consejo de la Judicatura vigilará e implementará los sistemas de selección, ingreso, formación, ascenso y retiro del servicio de la judicatura.

El Consejo de la Judicatura, por conducto de la Oficialía Mayor, formará un cuerpo de aspirantes que se integrará con los abogados que deseen ingresar a la carrera judicial y que reúnan los requisitos para ocupar los cargos de entrada en las especializaciones civil, mercantil, familiar y penal, conforme a la reglamentación que se expida para las admisiones.

III. El ingreso a la carrera judicial presupone la aprobación del examen de méritos, consistente en la evaluación de conocimientos, así como de los indicadores de capacidad profesional, aptitud y actitud para el cargo, conducta profesional, fama pública y antecedentes laborales; los que serán evaluados por el Consejo de la Judicatura, mediante los mecanismos que se estimen pertinentes.

IV. La carrera judicial se inicia en el puesto de Actuario de Juzgado Letrado y termina en el de Magistrado de Tribunal Unitario.

Los ascensos del escalafón sólo podrán hacerse con la voluntad del interesado, quien no podrá ser suspendido o cesado, salvo por falta o delito y en la forma y términos que dispone esta Ley.

El Consejo de la Judicatura será la única autoridad facultada para formalizar el examen de méritos y acordar nombramientos y ascensos en los términos que establece esta ley.

VII. Todos los Magistrados de los Tribunales Distritales, el Magistrado del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes; los Jueces, los Secretarios y Actuarios serán numerados en los escalafones correspondientes a sus especialidades, civil, mercantil, familiar, penal y de adolescentes.

VIII. Cada especialidad del escalafón se dividirá en categorías ascendentes tomando como base las cantidades percibidas por concepto de sueldo y la categoría de la función.

Los factores de ascenso para la carrera judicial serán: los antecedentes profesionales, la antigüedad en el servicio judicial, la diligencia en el despacho de los asuntos, los datos de la hoja de servicios y el resultado del examen de méritos.

No podrán ascender a ningún puesto superior, los que carezcan de algún requisito legal.

Abundan que en el propio Poder Judicial del Estado de Coahuila actualmente se encuentran ocupando puestos de Jueces en el Distrito Judicial de Torreón personal que nunca se había desempeñado como Secretario o Actuario, o que jamás habían litigado.

Por su parte el Artículo 63 de la propia Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza establece lo siguiente:

ARTÍCULO 63. Las vacantes o nuevas plazas que se registren en los cargos de Magistrados del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes, de Tribunales Distritales, Jueces de Primera Instancia, Jueces Letrados, así como Secretarios, cualquiera que sea su categoría, y demás servidores públicos de la Administración de Justicia, serán cubiertas de acuerdo con el turno correspondiente y, en su caso, por escalafón, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

I. La capacidad, aptitud y actitud del aspirante, sus antecedentes profesionales, conducta laboral, fama pública y la honestidad en los mismos.

Las calificaciones periódicas que haya obtenido por su conducta, organización, rendimiento, eficiencia y eficacia de su trabajo, en el ejercicio de los cargos que haya desempeñado.

III. Las calificaciones que haya obtenido en el Instituto de Especialización Judicial.

En igualdad de circunstancias, su antigüedad en el servicio.

ARTICULO 64.- El orden de escalafón en los cargos judiciales, es el siguiente:

a) Actuario de Juzgado Letrado;

b) Actuario de Juzgado de Primera Instancia;

c) Actuario del Tribunal Unitario de Distrito o del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes;

d) Actuario de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral y del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

e) Secretario de Acuerdo y Trámite, y Secretario de Estudio y Cuenta de Juzgado Letrado;

f) Secretario de Acuerdo y Trámite, y de Estudio y Cuenta de Juzgado de Primera Instancia;

g) Secretario de Acuerdo y Trámite, y de Estudio y Cuenta del Tribunal Unitario de Distrito o Secretario General de Acuerdos del Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes;

h) Secretario de Estudio y Cuenta de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

i) Secretario de Acuerdo y Trámite de las Salas del Tribunal Superior de Justicia, del Tribunal Electoral o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

j) (DEROGADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2007);

k) Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral o del Tribunal de Conciliación y Arbitraje;

l) Secretario General del Pleno del Tribunal Superior de Justicia;

m) Juez de Primera Instancia o Juez Letrado;

n) Magistrado del Tribunal Distrital, Magistrado del Tribunal de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes y Magistrado de Sala Especial del Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

ARTICULO 65.- Los ascensos por escalafón y el examen de méritos que deben sustentar y aprobar los aspirantes a un cargo dentro de la judicatura, responden al propósito de lograr una rigurosa selección de servidores capaces y moralmente idóneos, para preservar la dignidad del Poder Judicial.

NOTARIO PÚBLICO # 2 DE PARRAS DE LA FUENTE EN BUSCA DE ALCALDÍA MUNICIPAL.

Aun no se conforma si ya es oficialmente candidato a la Presidencia Municipal de Parras de la Fuente Coahuila el Notario Público # 2 de dicho municipio Lic. Fernando Orozco Lara.

Distintos medios de comunicación del estado ya dan por hecho que el fedatario público será el candidato del Partido Revolucionario Institucional, y quien es egresado de la licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Nuevo León.

El Lic. Orozco Lara es hijo del ex alcalde de Parras y Magistrado en retiro Lic. Fernando Orozco Cortés, además de ser familiar consanguíneo directo del empresario gasolinero y del ramo de las refacciones automotrices el Ingeniero Héctor Dionisio Lara Rodríguez.

Palabras bíblicas infalibles: “El malvado no acepta reprensiones y acomoda la ley según le conviene”. Eclesiasticos cap. 17 vers. 32

¡Hasta la próxima!

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