Torreon, Coah.
Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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EN DEFENSA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES / 708


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Por:
JuanMartinez
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29-06-2019
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

Puede afirmarse  después de realizar un recorrido histórico-jurídico a través de las diversas constituciones y leyes que han regido la vida municipal en nuestro país que el objetivo primordial de las mismas en el pasado siglo XX pretende consolidar el ideal de libertad y autonomía municipal.

A pesar de ello, hoy  en 2019 consideramos que resulta difícil concebir al municipio mexicano como una institución política plenamente consolidada.

Hoy día con día, diversos actores tanto académicos como políticos desde sus particulares perspectivas, proponen diversas reformas a la institución municipal con objeto de fortalecerle como un verdadero nivel de gobierno.

EL MUNICIPIO MEXICANO FUE FORTALECIDO POR A CONSTITUCIÓN DE 1917  Y LAS REFORMAS (1983 Y 1999) SIN EMBARGO POSTERIORMENTE SE OBSERVAN TENDENCIAS  REGRESIVAS  QUE BUSCAN DETENER LOS AVANCES REALIZADOS.  SE PRETENDE QUITARLE LA FACULTAD PARA EMITIR PERMISOS DE CIRCULACIÓN VEHICULAR, SU IMPUESTO PREDIAL, SU POLICÍA MUNICIPAL, SUS SERVICIOS PÚBICOS PRIVATIZARLOS, ENTRE OTROS ASPECTOS.

En este sentido, consideramos que las próximas reformas constitucionales en materia municipal deben impactar en diversos espacios tanto conceptuales como de fortalecimiento institucional sin olvidar al mismo tiempo sus aspectos económicos, proponemos:

FORTALECER LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES; Uno de los grandes avances del municipio mexicano se dio con la reforma constitucional de 1983  que estableció los servicios públicos municipales que deberían ser prestados directamente por el municipio y excepcionalmente por los gobiernos locales; agua potable, drenaje, alcantarilladlo, aguas residuales, alumbrado púbico, limpia (basura), mercados y centrales de abasto, panteones, calles, parques y jardines, seguridad pública.

Fracción III

La fracción tercera del artículo 115 constitucional resolvió la laguna constitucional que había existido de no delimitar las competencias  en la prestación de los servicios públicos que por su propia naturaleza pertenecen a los ayuntamientos, reconquistando para ellos el ámbito de actividad administrativa municipal al establecer en forma enumerativa los servicios públicos mínimos que tendrán a su cargo los Ayuntamientos.

Al mismo tiempo se prevé en esta fracción la participación excepcional de los estados en la prestación de los servicios públicos, en el caso de que los municipios no puedan prestarlos por sí solos.

Se deja también abierta la posibilidad en el inciso último del primer párrafo para que las legislaturas de los Estados puedan agregar otros servicios a los expresamente señalados en la fracción tercera.

En la parte final de esta fracción, se introduce también un mecanismo novedoso en nuestra organización municipal, que ha sido exitoso en otros países como Francia y Alemania, relativo a la asociación intermunicipal para la prestación de servicios públicos.

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; Inciso reformado DOF 23-12-1999 Inciso reformado DOF 23-12-1999

b) Alumbrado público.

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

d) Mercados y centrales de abasto.

e) Panteones.

f) Rastro

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

Inciso reformado DOF 23-12-1999

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Inciso reformado DOF 23-12-1999

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Sin perjuicio de su competencia constitucional, en el desempeño de las funciones o la prestación de los servicios a su cargo, los municipios observarán lo dispuesto por las leyes federales y estatales.

Párrafo reformado DOF 23-12-1999

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas. Así mismo cuando a juicio del ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio municipio;

Párrafo adicionado DOF 23-12-1999

Las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Párrafo adicionado DOF 14-08-2001

EN 2019 OBSERVAMOS TENDENCIAS REGRESIVAS EN ALGUNOS MUNICIPIOS MEXICANOS QUE DISTORSIONAN LA IDEA ORIGINAL DEL SERVICIO PÚBLICO COMO SE ENTIENDE EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO. DEBE PONERSE UN FRENO A LAS TENDENCIAS PRIVATIZADORAS Y LA ABSORCIÓN INJUSTIFICADA DE ESTOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES POR PARTE DE LOS GOBIERNOS LOCALES.

EN EL CASO CONCRETO DE LA LAGUNA PREOCUPA LA ESCASES DE AGUA QUE SE HA PRESENTADO EN ALGUNAS COLONIAS DE LA REGIÓN (CIUDAD LERDO), ES UNA SITUACIÓN QUE DEBE ATENDERSE INMEDIATAMENTE POR PARTE DEL ALCALDE, EL GOBERNADOR Y SI ES POSIBLE UN APOYO DE LA FEDERACIÓN EN EL TEMA.

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