Torreon, Coah.
Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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NUEVO FISCAL Y MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA / 688


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Por:
JuanMartinez
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26-01-2019
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Edición:

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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

En días pasados fuimos testigos de dos hechos relevantes para la vida política del país; primero el nombramiento de un Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  (SCJN) que finalmente recayó en el abogado Juan Luis González Alcántara.

Posteriormente ya en 2019 se nombró después de analizar diversas propuestas que llegaron al Senado de la República al nuevo Fiscal General de la Nación el  C.  Alejandro Gertz Manero.

Saludamos con agrado estos dos nuevos nombramientos ya que requirió un gran espíritu de tolerancia y acuerdo entre las diferentes fracciones parlamentarias en  el Senado.

EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN HAY QUE RECONOCER QUE EN LA HISTORIA POLÍTICA Y CONSTITUCIONAL DEL PAÍS HA SIDO EL PODER MÁS ESTABLE. ESA ES SU GRAN IMPORTANCIA EN MEXICO. ACTUALMENTE SU IMPORTANTE LABOR LA REALIZA NO SOLO CON EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, SINO TAMBIÉN MEDIANTE LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES.

El Poder Judicial de la Federación nació desde la primera Constitución Federal de 1824.

La Constitución de 1824 siguiendo el modelo de la constitución americana  creó un Poder Judicial con las siguientes características:

- El Poder Judicial de la Federación se depositó en la Suprema Corte de Justicia, los tribunales de circuito y los juzgados de distrito (Art.123).

- La Suprema Corte de Justicia se integraba por once ministros distribuidos en tres salas y de un fiscal, pudiendo el Congreso aumentar o disminuir su número, según no determinare conveniente (Art. 124).

- Para ser ministro de la Suprema Corte se necesitaba: estar instruido en la ciencia del  derecho, tener treinta y cinco años cumplidos, ser ciudadano mexicano (Art. 125).

- Los miembros de la Suprema Corte serían perpetuos en su cargo y sólo podrían ser removidos conforme a las leyes (Art.126).

- Su elección se hacía por las Legislaturas de los Estados por mayoría absoluta de votos, haciendo la Cámara de Diputados el cómputo y la calificación respectivas (Art. 127).

EL PODER JUDICIAL EN MÉXICO HA SIDO EL PODER MÁS ESTABLE ESA ES SU IMPORTANCIA PARA MÉXICO, VEAMOS DATOS:

De 1821 a 1850 la regla general fue la ingobernabilidad (ausencia de orden y continuidad en el gobierno), se produjeron alrededor de cien rebeliones y pronunciamientos políticos en contra del orden establecido, se formaron cincuenta gobiernos (con duración en promedio de 8 meses), casi todos producto de cuartelazos y once de ellos fueron presididos por una persona; el General Antonio López de Santa Ana (cinco veces del bando de los liberales y seis de los conservadores).

El historiador Gustavo Ernesto Emmerich, en un interesante trabajo comparativo establece la forma en la llegaron y se retiraron del poder los 71 gobiernos que México tuvo entre 1823 y 1911; de éstos 71 gobiernos solo 17 fueron constitucionales, es decir, electos conforme a las normas establecidas, de ello, solo 4 o tal vez 5  finalizaron su periodo constitucional, los restantes fueron interrumpidos por derrocamiento, renuncia, licencia o muerte del gobernante respectivo.

En cuanto al Poder Legislativo entre 1821 y 1855 existieron 22 congresos diferentes. Cifra menor que la mitad de los poderes ejecutivos de la época. Éste no es un dato despreciable, ya que muestra una mayor estabilidad en el poder legislativo que en el ejecutivo del período. Los congresos sesionaron ininterrumpidamente salvo siete ocasiones: entre diciembre de 1832 y abril de 1833, mayo de 1834 y enero de 1835, septiembre de 1841 y junio de 1842, diciembre de 1845 y junio de 1846, agosto de 1846 y diciembre de 1846, noviembre de 1847 y mayo de 1848, y finalmente abril de 1853 y agosto de 1855.

DEBEMOS VALORAR AL PODER JUDICIAL, A LOS MAGISTRADOS Y JUECES y AL FISCAL DE A NACIÓN.

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