El Poder Constituyente Permanente, es el nombre que se le da a la función del Congreso de la Unión, para reformar o adicionar la Constitución; para lo cual se requiere el acuerdo de la mayoría calificada de Diputados y Senadores, las dos terceras partes o más de ellos, presentes, y sea aprobado por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.
Así lo dice el Título Octavo De las reformas a la Constitución, en su artículo 135, desde el 5 de febrero de 1917, en que concluyeron las sesiones del Congreso Constituyente, iniciadas el 1° de diciembre de 1916 y terminadas el 31 de enero de 1917, y que inició su vigencia el 1° de mayo de ese mismo año; con lo terminó así su funcionamiento.
Desde entonces hasta nuestros días nuestra Constitución, ha tenido alrededor de 700 reformas; que se han hecho para adaptarla a los cambios de México; como la que se está haciendo ahorita para poder hacer la Reforma Judicial; reforma que nunca en la historia de nuestro país había desatado tantas polémicas; pues esta reforma implica una reforma al Estado, toda proporción guardada como con las Leyes de Reforma, del siglo XIX que crearon al Estado Mexicano moderno, y fueron incorporadas a la Constitución de 1857.
Esta trascendental reforma, como parte de la Cuarta Transformación, tiende a adecuar a nuestro país a las necesidades y a los anhelos del pueblo de México, a una auténtica justicia gratuita, pronta y expedita para todos los mexicanos y extranjeros; que sí bien es cierto que ha estado vigente en la letra, también es verdad que eso no ha ocurrido en los hechos, pues a diario se ve que es selectiva en favor de los que más tienen y en perjuicio de las grandes mayorías desvalidas de mexicanos; lo que es una de las principales causas de las grandes desigualdades de México.
Contra esta Reforma Constitucional, no procede ni el amparo ni la acción de inconstitucionalidad, pues esta acción procede contra una contradicción entre una norma legal y la Constitución, y para ejercitarla se requiere el 33% de los Diputados Federales, que no lo tiene la oposición. Por lo que en estas próximas horas y días tendremos ya la Reforma Constitucional, que para aplicarla a la Reforma Judicial, de inmediato el Congreso de la Unión, ya no como Congreso Constituyente Permanente, expedirá las leyes reglamentarias para concretarla y poderla llevar a la práctica.