El Estado está obligado a proteger la vida, la integridad física, la libertad y el patrimonio de las personas, con la policía, con la fuerza pública; contra quienes agreden esos bienes, ya sea previniéndolos o impidiendo que esos ataques se consuman; pero como el gobierno, su representante, en sus tres ámbitos, no puede poner un agente de la policía a cada uno de los habitantes, para que los cuide las 24 horas del día, en todos lados; entonces creó en el código penal, la figura de la legítima defensa, para que ellos mismos puedan protegerse.
La legítima defensa es el derecho que tienen todos los habitantes de impedir que alguien, sin derecho, trate de privarlos de la vida y de sus demás bienes; aunque para ello tenga que darle muerte o golpearlo; sin que deba encarcelársele; porque mientras el agresor no tiene absolutamente ningún derecho para atacar a su posible víctima, ésta tiene todo el derecho del mundo de evitarlo; lo que legitima su defensa.
El domicilio de las personas es sagrado; por lo que absolutamente nadie puede entrar a él sin derecho o sin el consentimiento de sus moradores; por lo que para protegerlo existe la legítima defensa privilegiada que autoriza a éstos a darle muerte o a golpearlo o a detenerlo, según lo permitan las circunstancias, para impedir ataques a sus moradores o a sus bienes.
Hace unas semanas en Torreón, unos ladrones entraron a dos casas, en distintos lugares y fechas, a robar; y sus moradores lo impidieron, golpeándolos; dando parte a la policía, la que se llevó presos no solo a los rateros, sino indebidamente también a ellos porque golpearon a los asaltantes.
El jefe de la Policía Municipal, trató de justificar la detención de los que cuidando su casa obraron en legítima defensa, diciendo que nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano; lo cual no es cierto; pues mientras la justicia por propia mano se da después de que se comete un delito; con la legitima defensa se busca impedir que se ejecute.
Por lo que este abusivo y erróneo proceder del jefe policiaco municipal, no debe inhibir a la población a hacer uso de la legítima defensa, única y exclusivamente en los casos excepcionales que contempla la ley penal, y que son los que hemos mencionado.