Y ESO... ¿ES BUENO O ES MALO?/
POR: GLORIA RUIZ G.
Recientemente fue exhibido en redes sociales en Acuña, un video grabado por un ciudadano en el que se muestra a un policía municipal golpeando salvajemente a un hombre que ya estaba sometido en el suelo por otro elemento; el policía agresor llega en la patrulla, baja con el arma desenfundada, se acerca al presunto delincuente sometido y sin oponer resistencia y sin más le descarga tremenda patada en la cabeza, mientras su compañero se limita a levantar al detenido y en ese instante el mismo policía le propina otra patada en la cara; semi inconsciente el sujeto es subido a la caja de la patrulla, esto último se observa en otro video, así como una patrulla más que llega con dos elementos para dar “apoyo”.
Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza Federal
Artículo 6.
“El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera:
Los cinco niveles de uso de la fuerza son: presencia de la autoridad, persuasión o disuasión verbal, reducción física de movimientos, utilización de armas incapacitantes menos letales, y utilización de armas de fuego o fuerza letal”.
Artículo 4. El uso de la fuerza se regirá por los principios de:
Absoluta necesidad: para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e
integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor.
Artículo 7. Se consideran amenazas letales inminentes:
La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;
La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;
III. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;
El accionar el disparador de un arma de fuego;
La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o
Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas.
Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.
Las imágenes evidenciadas que por sí solas describen la prepotencia, brutalidad e impunidad con que se conducen muchos policías en los tres niveles de gobierno, aunque el caso que nos ocupa es el municipal, también habla de cómo los ciudadanos se empoderan grabando abusos de autoridad, porque les quitaron tanto que les quitaron el miedo a evidenciar mediante el uso de la tecnología moderna el abuso de poder de funcionarios públicos; es evidente el temor a las represalias que los ciudadanos siguen teniendo cuando evidencian actos de corrupción o abuso de autoridades, pero también es cada vez mayor el valor civil que se está generando para denunciar públicamente ante el hartazgo de la omisión, impunidad y corrupción en las instancias que deben encargarse de procurar justicia. Hasta la hora de redacción de esta columna, ninguna autoridad se había comunicado con los testigos presenciales y autores de la evidencia; ninguna autoridad les ha proveído medidas de protección contra represalias, ya que los elementos en cuestión fueron suspendidos horas después; “El Órgano Interno de Control de la Dirección de Seguridad Pública inició una investigación para recabar pruebas para posteriormente enviarse a la Comisión de Honor y Justicia de esta Dirección y que sea ésta, la que determine la baja definitiva de los policías en cuestión y dar vista al Ministerio Público”, manifestó el alcalde Emilio Alejandro de Hoyos Montemayor, en un comunicado hecho a través de su página de Facebook el mismo día de los hechos y fue hasta el siguiente día cuando Comunicación Social, le dio el carácter oficial al enviarlo a diversos medios de comunicación para su difusión. El alcalde refirió su postura de cero tolerancias a los abusos policiacos y aseguró que mantendrá informada a la ciudadanía del desarrollo del proceso al que son sometidos los dos elementos policiacos. Es fundamental la toma de posturas de la administración municipal en situaciones tan delicadas y públicas, aunque no se actúa con el mismo rigor en todos los casos; la seguridad pública es un tema álgido y tomar acciones inmediatas contra malos elementos abona a proyectar una imagen de voluntad para combatir la impunidad.
El artículo 32 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, establece:
Los superiores jerárquicos serán responsables cuando deban tener o tengan conocimiento de que los agentes bajo su mando hayan empleado ilícitamente la fuerza, los instrumentos o armas de fuego a su cargo y no lo impidan o no lo denuncien ante las autoridades correspondientes.
En tanto la LEY DE PROTECCIÓN A TESTIGOS Y TERCEROS INVOLUCRADOS EN EL PROCESO PENAL PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, establece:
Medidas de protección: las acciones realizadas por la autoridad, tendientes a eliminar o reducir los riesgos que pueda sufrir una persona derivado de la acción de represalia eventual con motivo de su colaboración, o participación en un proceso penal, así como de personas o familiares cercanas a éste.
CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES (REFORMADO, P.O.25 DE JUNIO DE 2019)
Artículo 5. Competencia.
Las medidas de protección y atención a que se refiere esta ley serán brindadas por la Fiscalía, la que implementará los programas, lineamientos y procedimientos administrativos a efecto de que éstas se hagan efectivas.
Uso arbitrario de la fuerza: Es todo uso de la fuerza no justificado, con incumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad, y que afecta derechos fundamentales.
Aunque la competencia es de la Fiscalía para dar protección a testigos iniciado el proceso penal; estamos en Coahuila, donde las corporaciones policiacas someten la voluntad ciudadana mediante amenazas y se protegen entre ellas; así que el director de Seguridad Pública, Capitán Agustín Flores Segovia, haría bien en visitar a los testigos y brindarles tranquilidad ofreciéndoles protección en tanto son llamados a declarar por la autoridad competente; porque finalmente él es el responsable de la corporación sin dejar de lado la promoción que hace de acercamiento en las colonias invitando a denunciar hechos de corrupción y abusos policiacos para que no queden en chismes.
Compartirles parte de las leyes que rigen en materia del uso de la fuerza de elementos policiacos a nivel nacional y estatal; es parte de la necesidad de que conozcamos más sobre los derechos y obligaciones que tenemos como ciudadanos; leí en los comentarios de nuestra nota mostrando el video en cuestión; como es costumbre, hay quienes salen en defensa de los policías agresores justificando la brutalidad de sus acciones porque los delincuentes se merecen eso y más o porque aunque no lo expresan, algunos de estos comentarios provienen de familiares o amigos de policías. Desconocer la ley puede tomarse como justificación para emitir comentarios tan irresponsables, pero al mismo tiempo representa una gran ignorancia sobre como estas acciones brutales de elementos policiacos, no solo violentan los derechos fundamentales de las personas y siguen promoviendo la pérdida de confianza en las corporaciones de seguridad; sino que también favorecen que delincuentes logren evadir la acción de la justicia al convertirse en víctimas de la brutalidad policiaca y vulnerar sus derechos humanos. La Brutalidad es un acto consiente de causar daño y nunca es de buena fe, como podría decirse de el uso innecesario de la fuerza como un error de buena fe en el intento de manejar una situación y podría tener solución con un mejor entrenamiento; mientras que la brutalidad es reflejo de algo más profundo, es sistemático, no solo de carencia de un buen entrenamiento, es reflejo de como fracasan los mecanismos de control y transparencia en la rendición de cuentas de los gobiernos… Soy Gloria Ruiz, la voz del pueblo, la válvula de escape para muchos, la politóloga del proletariado… To be continued.