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Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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México y EUA; observar las formas jurídicas / 707


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Por:
JuanMartinez
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23-06-2019
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Edición:

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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

En días pasados el tema que ha ocupado de manera relevante  la atención de la opinión pública nacional son los “Acuerdos de México y EUA en materia Migratoria y de Aranceles”.

Tuvimos conocimiento de las entrevistas que tuvo el Secretario de Relaciones de México con funcionaros estadounidenses en el país del norte y se firmó un documento en materia migratoria, la copia que circulo en redes sociales parece más a un “Memorándum de Entendimiento” (ver: Palacios Treviño, p. 17) que a un tratado internacional  propiamente dicho.

Aunque este artículo no se trata de hacer una cronología de los hechos que han acontecido en este tema, tenemos varias dudas que se han generado con motivo de estos “Acuerdos”, la más importante es ¿SE ESTÁN HACIENDO BIEN LAS COSAS JURÍDICAMENTE?

Es importante que el fundamento jurídico de esos “Acuerdos” sea el correcto y se ajuste a las normas de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratado, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás leyes reglamentarias en México.

Haremos una breve reseña del marco normativo de los tratados internacionales:

* CONVENCION DE VIENA SOBRE DERECHO DE LOS TRATADOS.

Los orígenes de esta Convención se encuentran en una Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas expedida en el año de 1966 mediante la cual se convocó a una Conferencia Internacional para que "examinara el derecho de los tratados e incorporase los resultados de su labor a una convención internacional y demás instrumentos que estimara pertinentes".

El 22 de mayo de 1969, la Conferencia aprobó el texto de la Convención de Viena sobre Derechos de los Tratados, misma que se considera, dentro de la doctrina jurídica como precursora en el desarrollo y codificación del derecho internacional.

México signó la Convención el 23 de mayo de 1969. El Senado de la República la aprobó el 29 de diciembre de 1972, según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 1973. El instrumento de ratificación fue depositado el 25 de septiembre de 1974 y el decreto de promulgación fue publicado el 14 de febrero de 1975.Entro en vigor el 27 de enero de 1980. México no hizo ninguna reserva, declaración u objeción con respecto a esta Convención.

El texto de la Convención consta de un Preámbulo, 85 artículos y un anexo. Los artículos están agrupados en los siguientes apartados:

PARTE I: INTRODUCCIÓN;

PARTE II: CELEBRACIÓN Y ENTRADA EN VIGENCIA DE LOS TRATADOS;

PARTE III: OBSERVANCIA,  APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS TRATADOS;

PARTE IV: ENMIENDA Y MODIFICACIÓN DE LOS TRATADOS;

PARTE V: ANULACIÓN, TERMINACIÓN Y SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS TRATADOS;

PARTE VI: DISPOSICIONES DIVERSAS;

PARTE VII: DEPOSITARIOS, NOTIFICACIONES, CORRECCIONES Y REGISTROS;

PARTE VIII: DISPOSICIONES DIVERSAS.

* CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA.

Tres son artículos de la Constitución que se refieren directamente a los tratados internacionales y varios más de manera indirecta.

- El 89, fracción X, que otorga al Presidente de la República la facultad de celebrarlos;

- El 76, fracción I, que concede a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la facultad de aprobarlos;

- El 133 que establece que los tratados son Ley Suprema en toda la Unión, si están de acuerdo con la propia Constitución.

Los textos de dichos artículos constitucionales son los siguientes:

“Art. 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente son las siguientes:

  1. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011

“Art. 76.- Son facultades exclusivas del Senado:

  1. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos; Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 18-01-1934, 29-01-2016

Las disposiciones constitucionales arriba transcritas, son las que se refieren directamente a la celebración y efectos de los tratados en nuestro país, sin embargo, existen otros artículos en la Carta Magna que hacen referencia a los mismos.

 

BIBLIOGRAFIA SOBRE EL TEMA:

BARBERIS, JULIO A.: Los Sujetos del Derecho Internacional Actual; Tecnos, Madrid, 1984.

Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, México 2017.

KELSEN. HANS: El Contrato y el Tratado, Ed. Colofón, México, 1994.

PALACIOS TREVIÑO, JORGE Tratados: Legislación y Práctica en México; 2a. ed., Archivo Histórico-Diplomático Secretaría de Relaciones Exteriores, México, 1986.

REUTER, PAUL: Introducción al Derecho de los Tratados, UNAM-FCE, México, 1999.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES: México: Relación de Tratados en Vigor; México, 2018.

TRIGUEROS, LAURA: Las Convenciones Internacionales y sus Problemas de Aplicación Interna; Revista de la Facultad de Derecho de la UNAM, Enero-Junio, México, 1989.

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