POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ
juanmartinez_veloz@yahoo.com
Los mexicanos hemos padecido desde 2012 la incertidumbre de la aprobación de las mal llamada “reforma educativa”. El titulo ambicioso quizás no es mejor para describir lo que hasta ahora se ha hecho desde aquel año (se trata más bien de una reforma laboral más que de contenidos y métodos educativos).
Debido a que recientemente (30 de abril) se informo en la prensa la NO APROBACIÓN DE UNA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL EDUCATIVA QUE SE ESTABA DISCUTIENDO en el Senado de la República, es importante señalar cual es el texto constitucional vigente.
Se hace la TRASCRIPCIÓN de las partes relevantes de la reforma educativa aprobada desde el año de 2012. Al parecer el tema se volverá a discutir en los próximos días en un periodo extraordinario de sesiones en el Congreso.
EL ARTÍCULO 3º. ES UNO DE LOS NUMERALES CONSTITUCIONALES QUE MÁS SE HA REFORMADO EN DIFERENTES OCASIONES. EL 13/XII/1934, EL 30/XII/1946, EL 9/VI/1980, EL 28/I/1992, EL 5/XI/ 1993, 12/XI/2002, 09/I/2012, 29/I/2016.
EL ARTÍCULO 3º. ORIGINAL APROBADO POR EL CONSTITUYENTE DE 1917 DECÍA LO SIGUIENTE:
“La enseñanza es libre, pero será laica la que se dé en establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se impartan en los establecimientos particulares.
Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de educación primaria
Las escuelas primarias particulares solo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria.”
Las partes relevantes de la reforma educativa que se adicionaron al artículo constitucional a partir de 2012 son las siguientes:
Artículo 3o.
“TODA PERSONA TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACIÓN. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
….
I…
II….
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARÁ LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPÚBLICA.
…
Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante CONCURSOS DE OPOSICIÓN que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan.
LA LEY REGLAMENTARIA FIJARÁ LOS CRITERIOS, LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA EVALUACIÓN OBLIGATORIA PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN, EL RECONOCIMIENTO Y LA PERMANENCIA EN EL SERVICIO PROFESIONAL CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN.
….
IV….
V….
VI….
VII…
VIII…
- Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, se crea el SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIÓN EDUCATIVA. La coordinación de dicho sistema estará a cargo del INSTITUTO NACIONAL PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Corresponderá al Instituto evaluar la calidad, el desempeño y resultados del sistema educativo nacional en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deberá:
La Junta de Gobierno será el órgano de dirección del Instituto y estará compuesta por cinco integrantes.
El Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designará al integrante que deba cubrir la vacante.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisión Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.
…..
Los integrantes no podrán durar en su encargo más de catorce años. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrán ser removidos por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del Instituto y de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia.
…..
La ley establecerá los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboración y coordinación para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones”.
COMENTARIO:
Creemos que la no abrogación de la reforma educativa por parte del Senado de la República (Constituyente Permanente) no debe verse como una derrota para nadie, sino como resultado de un proceso de que no se llegaron a obtener los consensos necesarios para abrogarla (al parecer solo falto un voto ). El tema volverá a discutirse en los próximos días al parecer.
REFORMAS AL ARTÍCULO 3º. HAN EXISTIDO EN DIVERSOS MOMENTOS DESDE 1917.CREEMOS QUE LA REFORMA EDUCATIVA DEBE SER UN PROCESO PERMANENTE DE ACTUALIZACIÓN DE MÉTODOS Y CONTENIDOS DE LA EDUCACIÓN Y NO NECESARIAMENTE UNA REFORMA CONSTITUCIONAL.
ES NECESARIO ACTUALIZAR PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO, MEJOR EQUIPAMIENTO A LAS ESCUELAS, MEJORES TECNICAS DE EVALUACION, ETC. ESTO NO NECESARIAMENTE DEBE ESTAR EN LA CONSTITUCION.
Fuentes de datos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (texto de 2017).
Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Constitución Politice de los estados Unidos Mexicanos Comentadas, UNAM, México, 1985.
Sergio Elías Gutiérrez: La Constitución Mexicana al final del siglo XX; Ed. Líneas de Mar, México, 1995.
09/05/2019