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25-Nov-2024
Año
21
Número:
928
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EL DEBATE SOBRE LOS INDÍGENAS “MÉXICO VS. ESPAÑA” / 698


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Por:
JuanMartinez
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06-04-2019
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

 

En días pasados se dio un fuerte debate en las redes sociales sobre una supuesta carta que el Gobierno de México envió al Rey de España y al Papa de la Iglesia Católica para “pedir disculpas por la conquista de México en 1521” (no conocemos la versión firmada).

Sobre este hecho no estamos a favor ni en contra hasta conocer formalmente una respuesta de España y del Vaticano, aunque el tema no es nuevo.

ES OBVIO QUE COMO MEXICANOS SIEMPRE APOYAREMOS A MÉXICO, A SU PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LOS PUEBLOS ORIGINARIOS, SIN EMBARGO HAY QUE ESPERAR QUE SE ACLAREN LOS HECHOS.

Lo que si estamos claros desde años atrás es que los derechos de los pueblos originarios (indígenas) y la pobreza en que viven son un problema ancestral y no resuelto. Incluso las invasiones de tierras a las naciones indígenas como Bolivia y México continuaron después de la Independencia de la Corona Española en el siglo XIX. México también perdió enormes cantidades de territorio con Estados Unidos a mediados de ese siglo.

ADEMÁS EL JUICIO SOBRE LA SUPERIORIDAD MORAL DE LOS “VENCEDORES O DE LOS VENCIDOS” ES MUY COMPLEJO. TANTO AZTECAS O MEXICAS ERAN DOS REINOS (MONARQUÍA) QUE EJERCÍAN EL PODER SOBRE LOS HABITANTES DE SUS REINOS EN FORMAS PROPIAS DE ESE TIEMPO (SIGLO XV) QUE A LA LUZ DEL SIGLO XXI Y LOS DERECHOS HUMANOS SERÍAN MUY CUESTIONABLES.  Hay que ver a nuestros grandes maestros para entender lo complejo de este proceso:

* Niceto Alcalá Zamora y Torres; Nuevas Reflexiones sobre las Leyes de las Indias; 3ª. Edición, México, 1980;

* Lucio Mendieta y Núñez; El Derecho Pre colonial,  Porrúa, México, 1992;

* Guillermo F. Margadat: Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Ed. Esfinge, México, 1995;

* Ismael Sánchez Bella, et. al: Historia del Derecho Indiano, Editorial MAPFTE, Madrid, España, 1992;

* Josef Kohler: El Derecho de los Aztecas, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (CDMX), México, 2002.

Hoy en 2019 las cosas son muy diferentes a aquel lejano siglo XV y XVI la época de los descubrimientos y de los estados teocráticos (no laicos de la época). Hay que retomar la Agenda Indígena de los temas Indígenas con un sentido constructivo.

El tema indígena es tratado fundamentalmente en la Constitución Nacional a partir de las reformas constitucionales de 1992 (al art. 4º.) y 2001 en el art. 2º.

Es importante tener muy claro una valoración de este último artículo párrafo por párrafo.

Dicho artículo se encuentra ubicado en el Titulo Primero, Capitulo I de la Constitución “De los derechos humanos y sus garantías”, antes de la reforma mencionada dicho Capitulo I se llamaba simplemente “De las Garantías Individuales”.

Los conceptos que el actual artículo señalado establece y que es importante valorar son:

  1. Composición pluricultural de la Nación Mexicana (acápite y primer párrafo).
  2. La Conciencia de Identidad Indígena (auto identificación) como criterio para la aplicación de las normas sobre pueblos indígenas (segundo párrafo).
  3. Definición de Comunidad Indígena (tercer párrafo).
  4. Derechos de los pueblos indígenas a la autodeterminación en el marco constitucional nacional y de los estados (cuarto párrafo).
  5. Contenido y alcances del derecho a la libre autodeterminación de los pueblos indígenas (apartado A. con VII fracciones).
  6. Obligaciones del Estado Mexicano (Federación, Estados y Municipios) en materia de política con los pueblos indígenas (Apartado B con IX fracciones).

EN GENERAL SE COMPARTE EL CONTENIDO DE ESTE ARTÍCULO, AUNQUE SU REDACCIÓN PODRÍA MEJORARSE Y HACERSE MÁS OPERATIVA. 

Propuesta:

*Creemos que para reformas posteriores no debe abusarse de tratar de meter todo el tema indígena en ese articulo, sino visualizar también los demás artículos de la Constitución (136) donde pueda introducirse en razón de que los indígenas del país son ciudadanos mexicanos también.

Consideramos que el tema indígena por tratarse de un derecho especial y colectivo (Derechos de las Minorías) debería de tratarse en un Titulo Especial de la Constitución (podría ser el Sexto, art.123) conjuntamente con los otros derechos sociales (art. 27 y 123).

Pensamos que por su importancia en una nueva reforma al artículo 2º constitucional se deben integrar a su cuerpo las instituciones del Estado Mexicano encargadas de la política indígena a nivel federal, para darles mayor fuerza jurídica y política a tales instituciones.

TAMBIÉN DEBE SEÑALARSE EN UN PÁRRAFO QUE SE AGREGUE AL ARTÍCULO 2º, UNA FRASE QUE SEÑALE:

“LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTÍAS QUE ESTABLECE ESTE ARTICULO SERÁN DIRECTAMENTE OPERATIVOS” ES DECIR QUE INDEPENDIENTEMENTE QUE EXISTE O NO LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA PODRÁN SER EXIGIDOS ANTE LAS AUTORIDADES COMPETENTES.

LA PARTE DÉBIL QUE HASTA AHORA EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL Y EN ALGUNOS ESTADOS ES QUE NO ESTA MUY CLARA LA NATURALEZA JURÍDICA Y COMPETENCIAS DENTRO DEL ESTADO MEXICANO (ART. 40 CONSTITUCIONAL) QUE DEBE DARSE A LOS PUEBLOS INDÍGENAS.

Aquí es muy importante precisar el camino:

* El primer camino es reconocer a los pueblos indígenas como entidades de interés público (o derecho público), similar a los partidos políticos (art. 41 constitucional) en el status jurídico no en los fines, y otorgarles a las comunidades indígenas que jurídicamente se constituyan como tales determinados derechos y recursos para su desarrollo, así como tener un registro nacional y estatal de las mismas en las constituciones de los estados (en forma similar a los partidos, sindicatos y cooperativas).

Este camino ya se encuentra establecido en el segundo párrafo, fracción VIII, apartado A del artículo 2º de la Constitución Nacional:

“Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad así como normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés publico”.

* Un segundo camino es avanzar en la causa indígena dentro de la estructura formal del Estado Mexicano (Federación, Estados y Municipios).

Aquí se podían incluir varios puntos:

* Restablecer la figura del Municipio Indígena que estuvo vigente un tiempo durante la época de la colonización española, reconocido el derecho de los municipios que se constituyan como tales a ejercer las competencias municipales que establece el artículo 115 constitucional.

En este sentido habría que adicionar también el art. 115 constitucional para establecer las bases esenciales de organización del Municipio Indígena, pero también reconocerles un margen de autonomía para establecer un estatuto municipal.

* Se puede avanzar complementariamente en este mismo sentido de ampliar la representación indígena en las instituciones representativas del estados mexicano en el artículo 41 y 116 fracciones IV de la constitución nacional para establecer como un nuevo principio del derecho electoral:

*Respetar los usos y costumbres indígenas en la elección de autoridades municipales;

*Crear Circunscripciones Indígenas para la elección de representantes ante el Congreso de la Unión y en los estados con población indígena.

* Es importante tener muy claro que la estructura del sistema jurídico mexicano esta definida en el artículo 133 constitucional.

Los documentos internacionales; tratados, convenios y declaraciones obligan al Estado firmante de los mismos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación en México; aunque algunos de esos ordenamientos pueden requerir la expedición de leyes reglamentarias para hacerse operativos, o desde el punto de vista político SU INCLUSIÓN EN LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA RESALTAR LA IMPORTANCIA POLÍTICA Y JURÍDICA DEL TEMA.

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