Torreon, Coah.
Edición:
18-Nov-2024
Año
21
Número:
927
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REVOCACIÓN DE MANDATO / 696


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Por:
Fernando Rangel de León
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23-03-2019
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POR: FERNANDO RANGEL DE LEÓN

Con el voto en las elecciones previstas en la Constitución, los ciudadanos otorgamos un mandato en las urnas a los candidatos a puestos de elección popular, para que representen nuestros intereses en el gobierno, por un determinado tiempo.

Andrés Manuel López Obrador, promovió una iniciativa de reforma a la Constitución, para que se pueda dejar sin efecto el poder otorgado por la ciudadanía en las elecciones al Presidente de la República, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, y a los Gobernadores de los Estados; la cual fue aprobada el pasado jueves 14 de marzo en la Cámara de Diputados.

Para reformar la Constitución, se necesita la mayoría calificada de los integrantes de la Cámara de Diputados y del Senado, que constituyen el Congreso de la Unión; o sea, las dos terceras partes.

500 integran la Cámara de Diputados; de los cuales 329 de MORENA, PT y PES, y 7 que eran del PRD, y se convirtieron en independientes, y 3 del PRI, sumaron 332, que son exactamente las dos terceras partes, que constituyen mayoría calificada, votaron en favor de la reforma constitucional.

Los 3 Diputados del PRI, que votaron en favor de esta reforma constitucional, son los coahuilenses Rubén Moreira, Martha Garay y Fernando de las Fuentes; por lo que Coahuila sigue la tradición constitucionalista de Venustiano Carranza.

De los 128 Senadores falta que por lo menos 86 también voten en favor de la reforma constitucional; y que ésta sea aprobada por lo menos por 17 de las 32 legislaturas existentes en el país; conociéndose todo ese procedimiento como el Poder Constituyente Permanente o derivado; para diferenciarlo del originario de Querétaro que hizo la Constitución el 5 de febrero de 1917, y desapareció.

Para que los mencionados funcionarios de elección popular puedan ser destituidos, es necesario que el procedimiento de revocación de mandato lo organice el Instituto Nacional Electoral INE, que vote por lo menos el 25% del total de ciudadanos inscritos en el padrón nominal electoral, y se realice después de haber cumplido por lo menos 3 años de su mandato.

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