Torreon, Coah.
Edición:
27-Oct-2025
Año
22
Número:
969

COMENTARIOS AL RAS

Por:
Comentarios Al Ras
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26-10-2025
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Publicación de Centro Interdisciplinario de Biodiversidad y Ambiente

TRIBUNAL INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA Y EL PROYECTO DEL TREN MAYA

Natalia Greene, Secretaria del Tribunal y Mia Macdonald, Directora Ejecutiva de Brighter Green entregaron, a través de la Misión Permanente de México ante las Naciones Unidas, la sentencia sobre el caso «Tren Maya» al gobierno mexicano.

Resolución de la Asamblea de Jueces del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza sobre los impactos del Tren Maya y de las mega-granjas porcícolas sobre los Derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas y comunidades locales en Yucatán La Asamblea de Jueces y Juezas del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, Con referencia al proyecto Tren Maya y a sus impactos pasados, presentes y futuros sobre los derechos de la naturaleza y de los pueblos indígenas y comunidades locales en Yucatán, En consideración de la misión de observación sobre los impactos del Tren Maya que se llevó a cabo desde el 7 hasta el 11 de abril del 2025 a lo largo de los tramos 5, 6, y 7 del Tren Maya co-promovida por el Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza y en la cual participó con un juez en su representación; Subrayando que aquella misión y sus resultados son parte constitutiva del proceso de seguimiento a la sentencia que se produjo en ocasión de la sesión local del Tribunal Internacional de los Derechos de la Naturaleza, que tuvo lugar en Valladolid en marzo del 2023[1]; que los objetivos de la misma se encuadran en referencia a los elementos e información que fue puesta a la atención del Tribunal y que determinó sus resoluciones, que complementan e integran aquellos destacados en varios pronunciamientos de Organismos de las Naciones Unidas; Recordando que en la sesión de Valladolid del Tribunal, líderes comunitarios mayas, movimientos de defensa de la tierra, académicos e investigadores aportaron más pruebas de lo que, según el Tribunal, se presagia como un auténtico etnocidio y ecocidio que los jueces y juezas del Tribunal produjeron una sentencia en el cual se destacan las principales violaciones de los derechos de la naturaleza, del medio ambiente, de los derechos de los pueblos indígenas y derechos bioculturales y que también pudieron registrar personalmente el clima de intimidación en contra de las comunidades locales y sus defensores y defensoras;

Este Tribunal Reitera la sentencia final que «Reconoce de modo irrefutable la violación a los derechos de la Naturaleza y los derechos bioculturales de los Pueblos Mayas peninsulares, que ancestralmente han sido y continúan siendo, protectores y guardianes de su territorio, de sus cenotes, cuevas y costas; sus selvas, su biodiversidad y sus cultivos tradicionales, y los seres no humanos que habitan sus ecosistemas, todo lo cual configura crímenes de ecocidio y etnocidio. El Tribunal responsabiliza al Estado Mexicano por la violación de estos derechos fundamentales de la Naturaleza y de los Pueblos Mayas peninsulares.» y que el Tribunal condenó a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos a la suspensión inmediata del megaproyecto Tren Maya, a la desmilitarización de los territorios indígenas y al cese del despojo de las tierras ejidales y en general del territorio, así como el cese de la persecución, amenazas, hostigamiento e intimidación a las personas defensoras de la naturaleza. Finalmente, declaró a los cenotes como sujetos de derechos por constituir la fuente hídrica más importante para la supervivencia de los pueblos, las comunidades y las especies de animales y plantas de la región; Llama la atención sobre la sentencia final del Tribunal que ordenó, entre otras, medidas de reparación integral y la realización de una auditoría independiente, inter y transdisciplinaria e intercultural, con la participación de las comunidades afectadas tanto de los diferentes tramos del proyecto Tren Maya, y estableció, también, la obligación de reparar y restaurar integralmente todos los ecosistemas que han sido afectados por la ejecución del Tren Maya y sus instalaciones colaterales, así como de todos los impactos sociales generados por esta obra en cuanto a la tenencia comunal de la tierra y los territorios; Considera y toma nota con preocupación de la evidencia recopilada en el curso de la misión de observación, que da cuenta de impactos ambientales a gran escala, muchos de los cuales de manera irreversible, aún más cuando se pudo prever por parte de organizaciones comunitarias e investigadores a inicios de 2023, y que fueron sometidos a la atención de este Tribunal.

Entre ellos, cabe subrayar la pérdida de conectividad ecológica por la fragmentación del territorio, la deforestación, la destrucción de hábitat de la flora y fauna, la interferencia en los flujos hidrológicos naturales que genera repercusiones graves como la inundación de grandes áreas urbanas y agrícolas en los municipios de Othón P. Blanco y Bacalar, y efectos dañinos a los manglares y otros ecosistemas. En el tramo 5, la obra generó daños irreversibles al sistema de cuevas al perforar el terreno con maquinaria pesada y al implantar cientos de pilotes de más de 40 metros de profundidad. Además de la gravedad de la deforestación de más de once mil hectáreas para las obras de construcción del Tren Maya, la presencia de la mega-obra ha acelerado los procesos regionales de cambio de uso de suelo. Se calcula, por ejemplo que para 2050, con la construcción del Tren Maya, habrá un incremento adicional del 64% de las zonas agrícolas, 37% de las zonas pecuarias y 24% de las zonas urbanas, y una reducción del 20% de los ecosistemas naturales, con respecto a un escenario sin el Tren Maya, subraya la información recopilada en ocasión de la misión de observación sobre los efectos de la presencia de militares, en particular en territorios donde hay planes de desarrollo y/o resistencia local al proyecto. La presencia de militares que acompaña los procesos de despojo de tierras, agrava la condición de vulnerabilidad de las comunidades en un marco de impunidad, debido a la casi total imposibilidad por parte de las víctimas a acceder a la justicia; Considera los impactos sobre el patrimonio cultural y ancestral del pueblo Maya como consecuencia del despojo físico y territorial y de la mercantilización de la cultura y identidad Maya y su relación con la naturaleza, así como de la destrucción y saqueo del patrimonio cultural arqueológico;

Denuncia las violaciones de derechos registradas en el curso de dicha misión de observación, como por ejemplo, la falta de consulta y consentimiento previo, libre, informado y culturalmente adecuado de los pueblos y comunidades indígenas, la violación del derecho a un medio ambiente sano, consecuente a la ausencia de permisos ambientales y de evaluación de los impactos cumulativos del proyecto; la fragmentación de los ecosistemas y los impactos sobre la biodiversidad; la falta de acceso a la información ambiental y la ausencia de participación ciudadana; Llama la atención sobre las demandas recopiladas en ocasión de la misión de observación así como aquellas formalizadas en la sentencia de la sesión de Valladolid del Tribunal, entre las cuales el respeto del derecho a la salud, la desmilitarización de los territorios, el derecho a vivir en un entorno de paz y armonía, la detención de la violencia, de las desapariciones forzadas y de los abusos policiales, la indemnización económica por los daños causados por el Tren Maya; Reitera cómo a la luz de los hechos comprobados en ocasión de la sesión de Valladolid y en la misión de observación de marzo 2025, resultó aún más evidente que el Tren Maya en su sentido más amplio se alimenta y se impone gracias a un clima de suspensión o violación de derechos, o peor, de privación de derechos, de vacíos legales y jurídicos, de violencia institucional o estatal y de violación de los derechos del pueblo Maya. Asimismo, se constata que los impactos medioambientales irreversibles van de la mano de la destrucción de lugares fundamentales para las culturas ancestrales mayas, ya atacadas por la creciente industria del turismo masivo; Tomando en cuenta las conclusiones de la misión de observación relativa a los impactos del Tren Maya y las responsabilidades del Estado mexicano, entre las cuales:

● El ecocidio irreversible causado por la construcción de la vía férrea, el que se extiende rápidamente a través de las transformaciones territoriales impulsadas por el megaproyecto;

● El incremento exponencial de las violencias vinculado a la transformación social producida por el Tren Maya;

● La ausencia total del estado de derecho y la violación de garantías sobre la propiedad, los derechos humanos y territoriales, entre otros, frente a la expansión de la ocupación territorial y corporativa de las Fuerzas Armadas en la región;

● La acelerada urbanización causa un impacto nefasto sobre los ecosistemas selváticos y la integridad de los territorios de los cuales dependen las condiciones de vida de comunidades indígenas y rurales, con el consecuente incremento de la desigualdad y la exclusión de amplios sectores sociales.

● El papel del Estado mexicano que, en lugar de actuar para garantizar los derechos humanos, ha provocado su violación, en consecuencia del incumplimiento de leyes y la desprotección de los derechos de las personas y los pueblos.

y que frente a esta situación de amplia y grave vulneración de los derechos, la misión de observación señala la importancia de los procesos organizativos locales, que van desde las asambleas ejidales a colectivos de afectados, científicos y académicos, prueba de un tejido social vivo a pesar de la situación a la cual están sujetos a causa de la acción de actores armados y de la intervención institucional;

Recordando también las declaraciones por parte del gobierno mexicano según las cuales se reconoció el impacto negativo de la infraestructura del Tren Maya sobre bosques y cenotes, y se anunciaron medidas de reparación[2], y que, pero al mismo tiempo el mismo gobierno anunció la ampliación del Tren de carga, y de las nuevas infraestructuras conectadas lo que multiplicará el impacto ambiental y social del proyecto[3];

Reitera la denuncia de los impactos medioambientales irreversibles registrados que van de la mano de la destrucción de lugares fundamentales para las culturas ancestrales mayas, ya atacadas por la creciente industria del turismo de masas. De hecho, no es casualidad que la «securitización» del espacio público, a través de la militarización, la declaración del Tren Maya como obra de seguridad nacional, la represión o deslegitimación de las protestas y demandas legítimas de las comunidades afectadas por el Tren y las infraestructuras relacionadas, vayan acompañadas de una estrategia de estigmatización, desprecio y deslegitimación de la cultura, prácticas, modos de vida y conocimientos ancestrales de los pueblos mayas peninsulares;

Recuerda que el Proyecto del Tren Maya incluye varias obras o proyectos conectados como, por ejemplo, megaproyectos de energía renovable, infraestructura turística y vial, y aeropuertos con el objetivo de constituir 20 polos de desarrollo turístico en toda la región, así como de mega-granjas para la producción de carne para consumo interno y exportación;

Expresa su preocupación ante las denuncias y las evidencias recibidas por este Tribunal relativas a graves impactos socioambientales causados por las mega-granjas porcícolas en el estado de Yucatán que resultan en las siguientes violaciones de los derechos de la naturaleza definidos en la Declaración Universal de los Derecho de la Madre Tierra de Cochabamba [4] marco jurídico fundamental para las deliberaciones de este Tribunal:

Art.2 (a) (c) (j): 1) derecho a existir de ecosistemas que son focos críticos de biodiversidad como consecuencia de la deforestación masiva de las selvas maya para el establecimiento de mega-granjas; 2) derecho de los ecosistemas y cuerpos de agua afectados por las mega-granjas a la regeneración de la biocapacidad y a la continuación de los ciclos y procesos vitales libres de alteraciones humanas; 3) derecho a una restauración plena y rápida por las violaciones sufridas a partir de actividades humanas. Art.2 (e): derecho al agua como fuente de vida debido a la permanente contaminación de la única fuente de agua limpia de comunidades humanas y biológicas proveniente del Anillo de Cenotes. Art 2 (f): derecho al aire limpio de las comunidades cercanas a las mega-granjas, que han denunciado problemas respiratorios por contaminación del aire.

Art 2 (g): derecho a la salud integral de las comunidades humanas y no humanas. Art.2 (h): derecho a estar libre de contaminación, polución y desechos tóxicos o radiactivos, comprobado por análisis del agua de cenotes, manantiales y pozos, según los cuales se presenta contaminación por E-coli y otras bacterias. Art.2 (a)(b)/Art.3: 1) derecho a la vida y a existir de especies hoy en peligro de extinción como el mono araña (Ateles geoffrogyi) o el jaguar (Panthera onca), especies amenazadas como el loro yucateco (Amazona xantholora) y de especies endémicas en riesgo en los cenotes como los peces ciegos (Ogilbia pearsei y Ophisternon infernale), en peligro de extinción debido al vertido de sustancias contaminantes al

cuerpo de agua.

2) derecho de estas especies a un lugar y a desempeñar su papel en la Madre Tierra para su funcionamiento armónico, o a gozar de bienestar.

Art. 2 (a) (d) (i)/Art.3: violación del derecho de los animales no humanos explotados en las mega-granjas a mantener su identidad y integridad como seres diferentes, autorregulados e interrelacionados; violación del derecho al bienestar, a la vida y a no ser sometidos a tratamientos degradantes, o a ser alterados genéticamente. A la luz de las pruebas adicionales y de la evidencia recaudada en ocasión de la misión de observación de marzo 2025 y ulteriormente integradas por datos e información recibida sobre los impactos de las mega-granjas, este Tribunal Resuelve lo siguiente: Frente a la reiteración de las violaciones de los derechos de la naturaleza y de los pueblos y comunidades indígenas afectadas por el Tren Maya, confirma la sentencia originaria producida en la sesión de Valladolid; En referencia al tema mega-granjas en Yucatán solicita las siguientes medidas:

Adopción del análisis efectuado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en marzo de 2023, relativa a la contaminación generada por las mega-granjas en Yucatán, y cumplimiento con las relativas recomendaciones;

● Adopción de una moratoria a todas las aprobaciones de nuevas granjas porcinas industriales en Yucatán acompañada por la reducción del número de factorías instaladas, debido a la insostenibilidad de densidad actual de cerdos por hectárea que presentan gran parte de los municipios de Yucatán;

● Desmantelamiento de las mega-granjas en la zona correspondiente al Anillo de Cenotes, principal reserva de agua dulce de la Península de Yucatán y prohibición de la instalación de nuevas plantas;

● Adopción de medidas de protección sobre el Anillo de Cenotes, en su carácter de Patrimonio Mundial de la Humanidad por su carácter único, al emplazar alrededor del cráter de Chicxulub, producto del impacto del asteroide que marcó la llamada Quinta Extinción masiva, lo cual no sólo cambió la historia del planeta, sino el curso de la historia e incluso de la evolución de la naturaleza y de la humanidad;

● Resolución definitiva de la eutrofización del agua en superficie y detención de los procesos de deforestación asociados a la expansión de mega-granjas;

● Actuación inmediata de procedimientos de control y monitoreo de las descargas de líquidos cloacales y excretas al manto freático;

Restauración de los suelos contaminados con minerales pesados a causa de la utilización masiva de antibióticos en las mega-granjas;

● Respeto del derecho a la consulta previa, libre, informada y culturalmente adecuada en conformidad con el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México, y cumplimiento con el Acuerdo de Escazú, sobre acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones en los territorios y acceso a la justicia;

● Respeto de los derechos de los pueblos Maya y asegurar su integridad, y cese de toda persecución u hostigamiento -sobre todo judicial- contra las comunidades, sus lideresas y líderes que actúan en defensa de sus territorios;

● Promoción de una enmienda en la Constitución del Estado de Yucatán que reconozca los Derechos de la Naturaleza en línea con los antecedentes de los estados de Guerrero y México.

Dispone que esta resolución y la sentencia del Tribunal de Valladolid sean enviadas a la atención de la Presidenta de México, Claudia Scheinbaum, y de la Ministra del Medio Ambiente (SEMARNAT), Alicia Barcena.

Adoptada el día 23 de Septiembre de 2025.

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