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SEGURIDAD NACIONAL

Por:
Samuel Cepeda Tovar
|
12-07-2025
|
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http://enfoqueanaliticosct.blogspot.com

Aprobada el pasado 2 de julio, la nueva Ley de Seguridad Nacional ha generado inconformidad en la oposición, pues acusan de la posibilidad de espionaje legal por parte del gobierno federal; desde luego que lo dicen por sentirse amenazados en su privacidad; lo cual es natural, sin embargo, no es un cheque en blanco al gobierno, pues toda posible intervención deberá ser autorizada previamente por un juez y además la ley no se limita esto, sino a otras medidas que son importantes y hasta necesarias para el combate a la delincuencia en nuestro país y que por cierto, sucede ya en otras latitudes en naciones desarrolladas; veamos: de este nuevo compendio legal resaltan dos artículos que han desatado polémica; y estos son el artículo 12, que permite a la Secretaría de Seguridad solicitar a públicos y privados datos vehiculares, biométricos y telefónicos, registros de propiedad, fiscales, de comercio y de salud, entre otros. Y el 45, que permite al Centro Nacional de Inteligencia solicitar la geolocalización. En el primer caso la información completa de delincuentes o sospechosos es crucial para las carpetas de investigación; no basta con el nombre, se requiere un modelo de acceso a información completa que pueden poseer particulares y que puede ayudar a la detención de criminales o la integración de carpetas que permitan generar pruebas de actos delictivos; por otra parte, la geolocalización es también necesaria porque permite ubicar a posibles delincuentes que hayan cometido felonías como secuestros u homicidios y su ubicación puede ser inmediata; además, desde el año 2000 México firmó la convención de naciones unidas contra la delincuencia organizada trasnacional en que se comprometió al uso de nuevas tecnologías e investigación del delito. Esta convención contiene disposiciones que sugieren que los Estados Parte, doten a sus autoridades de mecanismos y técnicas de vigilancia electrónica; el artículo 20 de dicha convención señala que: “cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para permitir el adecuado recurso a la entrega vigilada y, cuando lo considere apropiado, la utilización de otras técnicas especiales de investigación, como la vigilancia electrónica o de otra índole y las operaciones encubiertas, por sus autoridades competentes en su territorio con objeto de combatir eficazmente la delincuencia organizada”; es decir, no se trata de un capricho del gobierno en turno ni de una decisión política para afectar rivales, sino parte de una estrategia internacional de modernización en estrategias y herramientas que permitan combatir al crimen y esta nueva ley definitivamente va en este sentido. Finalmente, y de manera positiva y bienvenida, el artículo 18 advierte a las entidades federativas de recortes en recursos si no adoptan las medidas de seguridad contenidas en esta legislación, por lo cual se asegura su implementación. Bienvenida esta ley innovadora, pertinente y necesaria que viene a reforzar sin duda alguna la estrategia de seguridad nacional.

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