La llamada “ley silla”, se creó por decreto del Congreso de la Unión, el 4 de diciembre de 2024, entrando en vigor en los siguientes 180 días naturales, siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de diciembre de ese mismo año, o sea, ya está vigente desde el pasado 17 de junio de 2025.
Sin embargo, algunos han querido confundir que esos 180 días, son a partir del 17 de junio de 2025, para que los patrones hagan las adecuaciones necesarias en sus instalaciones e instrumentos de trabajo para hacer efectiva la “ley silla”, dotándolas de sillas o bancos donde sentarse durante el desempeño de su trabajo; pues precisamente esos seis largos meses fueron para que los patrones hicieran las adaptaciones necesarias en sus centros de trabajo.
Esta reforma busca que la jornada laboral, o sea, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestarle su servicio personal subordinado, en labores que se desempeñan de pie, sea más humana; dándole breves periodos de descanso para que los disfruten en sillas, asientos o bancos.
Las autoridades del trabajo están anunciando que intensificarán las inspecciones en los centros de trabajo para verificar el cumplimiento de esta obligación, aumentando el número de inspectores que podrán imponer a los patrones incumplidos multas que van de 28 mil 285 pesos hasta 282 mil 850 pesos, dependiendo del número de trabajadores de pie y la cantidad de sillas.
De esta reforma los trabajadores no deben abusar sentándose innecesariamente cada vez que quieran, sino solamente cuando sea estrictamente necesario de acuerdo con la naturaleza de su trabajo; pues lo que se busca es proteger su salud; principalmente cuidando su columna vertical y toda su estructura ósea.
Esta reforma no solo busca beneficiar al trabajador sino también al patrón, aumentando la producción con el descanso.