El poder público dimana del pueblo y es uno; pero funciona en tres poderes: el Legislativo, que hace las leyes; el Ejecutivo, que las ejecuta en general; y el Judicial, que las aplica en los casos concretos que se le plantean; que son independientes entre sí para que haya un equilibrio armónico entre ellos, debiendo estar de acuerdo los tres para que el gobierno y la administración pública, como si fueran uno, cumplan lo mejor posible con el mandato del pueblo contenido en la Constitución y obedezcan la voluntad popular expresada en las urnas.
A los integrantes del Legislativo, senadores y diputados, los eligen directamente los ciudadanos mediante el voto en las urnas; al igual que al Ejecutivo; en cuyos casos estamos en presencia de la democracia directa; mientras que al Judicial, a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, los designa el Senado, a propuesta del Jefe del Ejecutivo; y a los magistrados y jueces de Distrito, los nombra el Consejo de la Judicatura Federal, órgano interno de la SCJN, compuesto de 7 integrantes, designados seis por la misma SCJN, y uno por el Presidente de la República; en cuyo caso estamos ante la presencia de la democracia indirecta.
La reforma judicial quiere que haya democracia directa, que sean los ciudadanos quienes elijan a los ministros, magistrados y jueces de Distrito, de las listas de abogados, 10 propuestos por el Ejecutivo, 10 propuestos por el Legislativo, y 10 propuestos por el Judicial y que serán en principio seleccionados por las dos terceras partes de los integrantes de esos dos poderes corporativos; para que después sean candidatos ante el pueblo para que con su voto elija a los mejores en las elecciones de junio de 2025.
Se reducen de 11 a 9 ministros en la SCJN; se bajan sus sueldos al del Presidente de la República; desaparecerán las dos salas de las materias civil, penal, laboral, administrativa, agraria y demás; para que en su lugar sea el pleno de la SCJN, la que resuelva los amparos, las acciones de inconstitucionalidad y las controversias constitucionales; en sesiones que serán televisadas para que todo mundo pueda verlas y oírlas.
Hasta ahorita la SCJN, salvo honrosas excepciones, funciona con mucho tabú como una camarilla de notables, totalmente desvinculados del pueblo, encerrados en su torre de marfil, sin darse baños de pueblo, sin sentir las necesidades de la sociedad toda; pues no se sienten en deuda con la ciudadanía ya que ésta no fue la que los eligió directamente. Esas y otras muchas más son las situaciones que el pueblo debe de ir considerando para normar su criterio acerca de la conveniencia o no de que haya democracia directa en el Poder Judicial.