Torreon, Coah.
Edición:
29-Abr-2024
Año
21
Número:
902
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EL NUEVO MODELO LABORAL EN MÉXICO: SINDICACIÓN Y JUSTICIA / 832


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Por:
Cesar De la Rosa
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20-08-2022
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Edición:
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POR: DR. CÉSAR FELIPE DE LA ROSA D.

El trabajo como concepto jurídico materializado en bienestar, es un logro que, en nuestro país, se concretizó derivado de la Revolución Mexicana, posterior a esta guerra civil, los revolucionarios plasmaron a nivel normativo, exigencias de muchos sectores, entre ellos, las de los trabajadores. Este documento y pacto político fue la vigente Constitución Política promulgada el 5 de febrero de 1917.

Dentro del articulado, se incorporaron los artículos 5 y 123; que detallan de forma precisa, la libertad de las personas para laborar y las reglas esenciales y los derechos de quienes tienen una relación de trabajo y sus empleadores.

Durante años, la dinámica de los sindicatos en nuestro país, fue funcional; los mecanismos de selección y renovación de los integrantes y dirigentes de estas organizaciones fue adecuado al contexto; por otro lado, la justicia laboral, de forma sui géneris, no recaía en el Poder Judicial, sino en el Poder Ejecutivo, mediante organismos denominados Juntas de Conciliación y Arbitraje, esto en un afán proteccionista del Estado mexicano, en pro de los obreros.

El 1 de mayo de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva. Las leyes que se reformaron son la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Federal de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social.

La Reforma Laboral, en primera instancia, busca mayor libertad y democracia para los trabajadores en la elección de sus representantes sindicales, al tiempo que aumenta la transparencia y la rendición de cuentas de los sindicatos. Al fortalecer los procesos de negociación colectiva, se fomentará el desvanecimiento de los contratos de protección patronal, representando así una oportunidad de incrementar el bienestar de los trabajadores.

En segundo lugar, la Reforma procura hacer más expedito el sistema de impartición de justicia laboral, creando tribunales dependientes del Poder Judicial y favoreciendo la conciliación. Estas modificaciones, de implementarse adecuadamente, favorecerían la flexibilidad laboral, facilitando que el trabajo se asigne a sus usos más productivos.

En tercer lugar, establece regulaciones para prevenir cualquier tipo de discriminación en el trabajo; y, en cuarta instancia, se regulan los derechos de los trabajadores del campo y de los trabajadores de hogar.

La reforma, en curso, no es un acto aislado; con este decreto se aprueba la legislación secundaria derivada de la Reforma Constitucional de 2017, y se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por México en el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el capítulo 23 del nuevo tratado comercial entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), y en el Tratado Integral y Progresista de la Asociación Transpacífico (CPTPP, por sus siglas en inglés).

La Reforma considera modificaciones relativas a los derechos, transparencia y rendición de cuentas en materia sindical; a la justicia laboral; a la creación de un organismo descentralizado para la conciliación laboral y el registro sindical; a derechos fundamentales de los trabajadores y perspectiva de género; y a los derechos de trabajadores del hogar y del sector agrícola. Además reconoce principios laborales internacionales, como el derecho de pertenecer o no a un sindicato, otorga el derecho a los trabajadores de organizarse en diferentes tipos de sindicatos (gremiales, por empresa, de oficios varios, nacionales, por industria, entre otros), prohíbe cualquier interferencia patronal que atente contra el derecho de los trabajadores a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva y  fortalece mecanismos de democracia, transparencia y rendición de cuentas de los sindicatos (el procedimiento para la elección de las directivas sindicales deberá ser mediante voto personal, libre y secreto de los trabajadores, las directivas sindicales deberán rendir cuentas sobre el patrimonio del sindicato, como inmuebles, donaciones, y aportaciones de trabajadores y patrones, el periodo de duración de las directivas de sindicatos no podrá ser indefinido o de una temporalidad que obstaculice la participación democrática de los afiliados. Genera la creación del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCyRL) y Registro de los Contratos Colectivos de Trabajo (CCT); el CFCyRL será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal. Su principal función será la de conciliación laboral, así como el registro de sindicatos y de los CCT, a nivel federal y local; para que el CFCyRL emita un certificado de registro del CCT, será indispensable que el sindicato represente al menos al 30% de los trabajadores y obtenga del CFCyRL la constancia de representatividad, la cual tendrá una vigencia de seis meses a partir de la fecha en que esta sea expedida; los empleados firmarán el CCT con un solo sindicato. En caso de que más de un sindicato aspire a obtener la constancia de representatividad, el CFCyRL organizará elecciones para determinar el sindicato titular de dicha constancia; el contenido del CCT será consultado con los trabajadores antes de remitirlo a las autoridades del CFCyRL, y los patrones deberán entregar a todos los empleados una copia del CCT; para emplazar a huelga se deberá presentar el certificado de registro del CCT y resalta que todos los CCT deberán revisarse al menos una vez dentro de los 4 años posteriores a la entrada en vigor de la Reforma, de lo contrario se considerarán como terminados. Aquí se resalta que en los procedimientos de integración de las directivas sindicales se promoverá la igualdad de género.

En materia de justicia laboral: desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para ser sustituidas por Tribunales Laborales, como órganos dependientes del Poder Judicial tanto en el ámbito federal como local; establece la etapa de conciliación, la cual no podrá exceder 45 días, como requisito prejudicial (antes de ir a juicio) obligatorio para la solución de conflictos,  ya que antes de la reforma, los juicios laborales iniciaban con anterioridad a que las partes llevaran a cabo un proceso de conciliación, el cual era de carácter optativo dentro del mismo juicio. Adicionalmente simplifica el procedimiento laboral para que este sea más expedito, al igual que en el nuevo sistema penal acusatorio, se establecen los principios de oralidad, inmediatez, continuidad, concentración y publicidad, entre otros.

Los sindicatos evolucionan, igual que la sociedad; de la misma manera, las forma de percibir la justicia; un mundo cambiante, exige transformación y adecuación en sus reglas de actuación. Hay un nuevo modelo y será tarea de todos, su cumplimiento.

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