Torreon, Coah.
Edición:
14-Oct-2024
Año
21
Número:
922
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MI VERDAD / 829


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Por:
Agente 57
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26-06-2022
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POR: AGENTE 57

ARRANCAMOS… DERECHOS HUMANOS COMO PRESUPUESTOS DE LA DEMOCRACIA

La voluntad mayoritaria tiene peso normativo sólo en la medida en que cumple con ciertos requisitos, entre los que se encuentra el respeto a los derechos individuales básicos.

Las preferencias de una mayoría ciudadana que soslaya estas condiciones le son moralmente indiferentes al individuo disidente, equivalentes a las predilecciones de un grupo de extraños con los que se encuentra casualmente.

En el proceso democrático se obtiene el acatamiento aun de aquellas personas que no concuerdan con el resultado, precisamente en virtud del respeto que se muestra a todos.

El ciudadano que participa en ese proceso como igual, de tú a tú, entiende que al fin hay que votar, porque es posible que su punto de vista no prevalezca y que la mayoría manda.

La médula del sistema de derechos la constituyen precisamente esas premisas que el proceso democrático legítimo tiene que honrar: "La sustancia de los derechos humanos yace pues en las condiciones formales para la institucionalización jurídica de ese proceso de formación discursiva de opinión y voluntad en la que la soberanía popular toma una forma jurídica.”

El proceso democrático dentro del cual se forman discursivamente la opinión y voluntad ciudadana, precisa reconocerle al individuo ciertos derechos de participación, como la libertad de conciencia y de expresión, derecho de congregación y acción colectiva, el voto libre y la igualdad.

Kant termina supeditando la democracia a un sistema moral categórico del que emergen unos derechos humanos sacrosantos.

En este sentido, la soberanía de la “voluntad armonizada y unificada” de los ciudadanos es limitada por los derechos humanos fundamentados moralmente.

Rousseau, por su parte, llega a subordinar los derechos humanos a la voluntad general.

Así, “los derechos humanos adquieren su carácter vinculante para una comunidad originariamente política sólo como elementos de una tradición peculiar a ésta y conscientemente apropiada por ella”. Tanto el Kant como el Rousseau existe una implícita relación de competencia entre los derechos humanos – fundamentados moralmente – y el principio de soberanía popular.

El uso repetido del término “contrapeso” para explicar la relación entre derechos humanos y democracia sugiere “los liberales conjuran el peligro de una -tiranía de la mayoría- y postulan la primacía de aquellos derechos humanos que garantizan las libertades prepolíticas del individuo y que fijan límites a la voluntad soberana del legislador político.”

El valor epistémico de la democracia exige que se cumplan ciertos requisitos sin los cuales no habría razón alguna para deferir a los resultados de la democracia.

Estas condiciones incluyen la participación libre y por igual en el proceso de discusión y decisión, la orientación de la comunicación hacia la justificación, la ausencia de minorías marginadas y aisladas, así como la existencia de un trasfondo emocional apropiado para argumentación.

Algunos de estos requisitos, para el valor epistémico de la democracia, pueden ser vistos como la base para una carta de los derechos, porque constituyen bienes que se les tienen que otorgar a las personas.

Estos derechos que son requisitos para el funcionamiento propio del proceso democrático pueden considerarse “derechos a priori”.

El respeto a estos derechos promueve la democracia y provee de valor epistémico.

Asimismo, si estos derechos no se respetan-por ejemplo, en las decisiones democráticas-no hay razón alguna para que una persona en ejercicio de su razón práctica defiera al resultado del proceso.

MI VERDAD. - Proceso democrático emana de su capacidad para determinar cuestiones morales, tales como las referentes al contenido, al alcance y a la jerarquía de los derechos. N.L.D.M.

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