POR: SAMUEL CEPEDA TOVAR
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Es un tema que ha llamado la atención, desde luego se ha politizado derivado del roce entre la alcaldesa de Múzquiz, Tania Flores, y el gobierno del Estado de Coahuila. La alcaldesa de extracción morenista contra el gobierno del Estado de origen priista; suena a un problema de varios meses, a la continuidad de una rivalidad del gobierno estatal con el federal. Hay que decirlo, de pronto pareciera que muchos medios se enfocan solo en la alcaldesa, pero más allá de las percepciones o sospechas de rencillas políticas, el tema del oficio en el que la alcaldesa solicita a las empleadas un código de vestimenta en particular ha desatado críticas y apoyo; desde luego que desde el punto de vista político, subjetivo, emocional, con poco análisis a profundidad de las implicaciones legales y sociales de la orden de la alcaldesa quien además, indica que habrá sanciones salariales contra quienes desobedezcan la orden escrita. Partamos de un precepto social no jurídico: los códigos de vestimenta, en cierta manera, reflejan jerarquías y estructuras sociales, ámbitos laborales y hasta giros organizacionales y solo por ello cada organización establece sus propios códigos de vestimenta, ahora bien, desde el punto de vista legal, no hay mucho que decir, la Ley Federal del Trabajo hace referencia a los uniformes de trabajo, señala que son obligación patronal proporcionarlos a los empleados, pero sobre “códigos de vestimenta” el articulado no señala nada en lo absoluto, se trata entonces de una medida que la alcaldesa sí puede establecer siempre y cuando ella se haga cargo de los costos del uniforme, lo único que no se considera pate del uniforme es la obligación del uso de zapato “adecuado” para el trabajo, ya que ese término parece ser muy subjetivo y queda a consideración arbitraria de quien lo exige. Por otra parte, lo que sí es ilegal dentro del oficio es la amenaza del descuento salarial por el desacato a las indicaciones requeridas, pues esa medida no está dentro del listado de sanciones salariales dentro de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, casos a nivel internacional pueden ser sugestivos para lo que sucede en Múzquiz. Los tribunales españoles anularon un despido de una trabajadora que se negó a utilizar maquillaje por considerar que está obligación vulneraba el derecho a la propia imagen, así mismo, se anularon despidos y sanciones laborales a trabajadoras que se negaron al uso de tacón alto; pero también ha habido fallos a favor de los empleadores; en los Estados Unidos el caso de Renee Rogers, una empleada afroamericana despedida por usar en su cabello en trenzas, en el que la Corte de Distrito de New York resolvió a favor del empleador, ya que no consideraba que la política afectara exclusivamente a su persona ni implicara modificación sustancial, esto a pesar que sus críticos señalaran que se imponía como medida discriminatoria a las mujeres afroamericanas. Lamentablemente, en nuestro país no se han resuelto en la corte casos de este tipo, por ello esta es una excelente oportunidad para que las trabajadoras de Múzquiz se amparen y la corte siente jurisprudencia sobre los códigos de vestimenta para evitar este tipo de problemas que terminan tergiversados por feministas radicales, políticos resentidos y medio amarillistas. En lo personal, estoy de acuerdo con ciertos códigos de vestimenta, pero dependiendo de cada área laboral y en consenso antes que la imposición de estos.