Torreon, Coah.
Edición:
09-Dic-2024
Año
21
Número:
930
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CONSULTA POPULAR PARA PROCESAR A EXPRESIDENTES / 754


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Por:
Fernando Rangel de León
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05-09-2020
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POR: FERNANDO RANGEL DE LEÓN

Para proceder penalmente contra un ex Presidente de la República, se requiere una consulta popular para saber si la mayoría del pueblo quiere o no llevarlo a juicio; pues es un asunto de trascendencia nacional, pues repercute en la mayor parte del territorio nacional e impacta en una parte significativa de la población.

La consulta popular es “el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos ejercen su derecho a través del voto emitido mediante el cual expresan su opinión respecto a uno o varios temas de trascendencia nacional”, y la pueden pedir al Congreso de la Unión, el Presidente de la República, el equivalente al 33 % de cualquiera de las Cámaras de Diputados o de Senadores, y el equivalente al menos el 2% de los inscritos en la lista nominal de electores del Instituto Nacional Electoral.

El pueblo clama, como el sediento en el desierto, por el encarcelamiento de varios ex Presidentes de la República, por diversos delitos.

Mencionándose a Carlos Salinas de Gortari, Vicente Fox Quezada, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto; que son los “villanos” favoritos del pueblo.

Esa consulta popular puede pedirse entre el 1 y 15 de septiembre; por  lo que se está haciendo todo lo posible para juntar la firma de 1.8 millones que es el 2% de los 90 millones de electores; y en su defecto la solicitarían el Presidente de la República o el 33% de los legisladores de cualquiera de las Cámaras de Diputados o de Senadores.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador, ha declarado que él no solicitará la consulta popular, y que de llevarse a cabo él votaría por el “no”.

La consulta popular sería en las elecciones federales del domingo 6 de junio de 2021, para elegir a 500 diputados, trescientos de mayoría y doscientos plurinominales; anexándose la boleta con “un sí o un no” para procesar a esos mencionados ex Presidentes.

La consulta popular sería convocada por el Congreso de la Unión; previamente a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolviera  sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta; que en este caso es constitucional.

Si participa por lo menos el 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado de la consulta popular “será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, federales y para las autoridades competentes”; o sea, los obligaría a denunciar hechos penales que les pueden ser imputables al ó ex Presidentes, acusados por el pueblo.

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