Torreon, Coah.
Edición:
15-Jul-2024
Año
21
Número:
913
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“Salario íntegro por todo el período de tiempo que dure la contingencia”: Rosales Badillo / 739


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Por:
Sergio Mendoza
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19-04-2020
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Edición:

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POR: SERGIO MENDOZA

Durango, Durango.-

En medio de la contingencia y zozobra que esto ha causado en todos los ámbitos de la sociedad, por supuesto la cuestión laboral no está exenta, en Durango capital y la Comarca Lagunera, un tema que comienza a causar incertidumbre es el tema laboral, ya que decenas y hasta miles de personas se encuentran en la total indefensión en situaciones de pérdidas de empleos por el cierre  de empresas o suspensión de laborales anticipada.

Al respecto, el abogado y experto en materia laboral, Hugo Rosales Badillo, quien hace unos días puso a disposición de la sociedad civil su despacho de asesoría de manera gratuita, destacó que se han acercado cientos de personas a preguntar algunas cuestiones que los tienen preocupados, como cuánto les debe de otorgar su patrón en el caso de alguna liquidación, o si deben recibir su salario íntegro ante una suspensión de labores.

Respondió que es importante detectar diversas situaciones que se están presentando, primero, diferencias en algunos términos que el mismo gobierno en sus tres niveles sobre Contingencia Sanitaria y Emergencia Sanitaria.

“Con esta suspensión de labores obligatoria que decretó el gobierno, debemos diferenciar lo que el gobierno hizo en materia jurídica, el Consejo de Salubridad General decretó una Emergencia Sanitaria” por causa de fuerza mayor, no una “Contingencia Sanitaria, este juego de palabras implica de manera radical dos extremos: dijo el gobierno, señores trabajadores, se van todos a sus casas y patrón, pagas íntegramente el salario al trabajador en todo el mes de la contingencia, eso implica que haya declarado emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor”.

Añadió: “Si el gobierno hubiera declarado una contingencia sanitaria, entonces el patrón estaría obligado nada más a pagar un salario mínimo diario por todos los días de la contingencia, que es un mes del 30 de marzo al 30 de abril”.

“La incertidumbre más grande es cuánto es el monto que tienen que recibir los trabajadores por la suspensión, si es una terminación obligada, no, no lo es, si los despiden, los están despidiendo de una manera injustificada, no hay motivo para que los despidan,  no es un salario mínimo lo que tienen derecho a percibir,  tiene que ser un salario íntegro por todo el período de tiempo que dure la contingencia”.

A lo que ahondó en el tema y recomendó que se acercaran a su despacho a recibir esta y más tipos de asesoría de manera gratuita con el ánimo de apoyar a las personas que lamentablemente están atravesando una situación de esta índole.

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