Torreon, Coah.
Edición:
14-Oct-2024
Año
21
Número:
922
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El plan de la Hacienda Guadalupe de 1913 / 737


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Por:
JuanMartinez
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21-03-2020
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

En México los grandes movimientos sociales de nuestra historia se han dejado sentir con mayor fuerza en diferentes regiones del país. En la Independencia (1810) el movimiento insurgente se organizó sobre todo en los estados del centro del país.

La Reforma y la Constitución de 1857 emanadas del Plan de Ayutla, del 11 de marzo 1854, se desarrollo con movimientos armados en Guerrero, Michoacán, Veracruz, Tamaulipas. Nuevo León y Estado de México.

La Revolución Mexicana en cambio se desarrollo fundamentalmente en el norte del país; las principales batallas se realizaron en Chihuahua,  Sonora, Durango, Nuevo León, Coahuila y sus protagonistas fueron fundamentalmente norteños; Francisco I. Madero, Venustiano Carranza, Álvaro Obregón, Francisco Villa, Plutarco Elías Calles,  entre otros.

Dentro de las fechas cívicas que los mexicanos y los coahuilenses en lo particular celebramos, se encuentra el 26 de marzo, aniversario de la publicación del Plan de Guadalupe en 1913. Hay una publicación muy detallada de este momento histórico del país “VENUSTIANO CARRANZA; PLAN DE GUADALUPE; DECRETOS Y ACUERDOS 1913-1917: SECRETARIA DE GOBERNACIÓN, MÉXICO, 1981, sugerimos su reedición para entender mejor este importante hecho histórico, trascendente para la vida política del país.

Como sabemos, Victoriano Huerta ordenó el asesinato de Francisco I. Madero y José María Pino Suárez el 22 de febrero de 1913 y tomo el poder de la nación mediante un golpe militar con apoyo inicial de la embajada norteamericana (después se le retiró), iniciándose así una segunda fase militar y política de la Revolución Mexicana.

EL SENADO, LA MAYORÍA DE LOS GOBERNADORES EN FUNCIONES RECONOCIERON HUERTA. LA EXCEPCIÓN FUE COAHUILA, LA VALIENTE Y HEROICA LA XXII LEGISLATURA (a petición del Gobernador en ese momento Venustiano Carranza) DEL ESTADO DESCONOCIÓ AL USURPADOR MEDIANTE Decreto del 19 de febrero de 1913, cuya redacción fue la siguiente:

“VENUSTIANO CARRANZA, Gobernador Constitucional del Estado libre y soberano de Coahuila de Zaragoza, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

Artículo I.  Se desconoce al General Victoriano Huerta en su carácter de Jefe del Poder Ejecutivo de la República, que dice él le fue conferido por el Senado y se desconocen también los actos y disposiciones que dicte con ese carácter.

Artículo II. Se conceden facultades extraordinarias al Ejecutivo del Estado  en todos los ramos de la Administración Publica para que su crea conveniente y proceda a armar fuerzas para coadyuvar al sostenimiento del orden constitucional de la República.

Económico. Excítese a los Gobiernos de los demás estados  y a los Jefes de las Fuerzas Federales, Rurales y Auxiliares de la Federación  para que secunden la actitud del Gobernador del Estado.

Dado en el Salón de sesiones del H. Congreso del Estado, en Saltillo, a los diez y nueve días del mes de febrero de mil novecientos trece.

  1. Barrera, diputado presidente. J. Sánchez Herrera, diputado secretario.

Imprímase, comuníquese y obsérvese.

Saltillo, 19 de febrero de 1913.

  1. Carranza.
  2. Garza Pérez

Secretario.”

(Visible en la pág. 30 del libro arriba señalado).

Posteriormente un grupo de revolucionarios encabezados por Venustiano Carranza gobernador de la entidad en ese momento expidió el Plan de Guadalupe, firmado en la hacienda del mismo nombre (cerca de Monclava, Coahuila) el 26 de marzo de 1913.

Dentro de los personajes que firmaron dicho documento, junto con Carranza, se encontraban  Jacinto B. Treviño, Lucio Blanco, Agustín Millán, Cesáreo Castro, Cayetano Ramos y Aldo Baroni.

Mediante dicho Plan, Venustiano Carranza entonces gobernador del Estado de Coahuila y un grupo de personajes y militares que se denominaron Ejército Constitucionalista,  desconocían al usurpador Huerta y llamaban de nueva cuenta a tomar las armas, derrocar al dictador y restablecer la vigencia de la Constitución de 1857 que había sido violada con la usurpación de Victoriano Huerta como presidente.

El Plan de Guadalupe en su versión original de marzo de 1913, sufrió posteriormente algunas modificaciones; 8 de julio de 1914 cuando los representantes de Francisco Villa de la División del Norte firmaron en la ciudad de Torreón, en el edificio del entonces Banco de Coahuila, con los enviados de la División del Noreste de Álvaro Obregón un Pacto en el seno mismos del movimiento constitucionalista.

En el Pacto de Torreón, Francisco Villa reconoció la autoridad del Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza a condición de que este no interviniera en la División del Norte; se realizarían también elecciones al triunfo del movimiento constitucionalista; se adicionaría también un programa social al Plan de  Guadalupe; y se efectuaría una Convención de Generales para definir un programa al gobierno que resultare electo.

Finalmente el Plan de Guadalupe sufrió una agregado mas el 14 de septiembre de 1916 cuando se publicó el decreto de reformas con la finalidad de convocar a elecciones para integrar el Congreso Constituyente que reformaría originalmente la Constitución de 1857.

La expedición de la Constitución del 5 de febrero de 1917  fue el  producto del movimiento armado y constitucionalista iniciado con motivo del Plan de Guadalupe; después de derrotar al dictador Huerta y obligarlo a huir del país el Varón de Cuatrociénegas Carranza sintió la necesidad de legitimar al movimiento revolucionario mediante la expedición de una nueva Ley Fundamental.

LA NUEVA LEY FUNDAMENTAL APORTÓ INSTITUCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PAÍS COMO EL MUNICIPIO LIBRE, EL MINISTERIO PÚBLICO, ESTABLECIÓ EL CARÁCTER LIBRE Y LAICO DE LA EDUCACIÓN Y LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA; LA PROPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN DE LAS TIERRAS Y AGUAS, EL DERECHO DEL ESTADO A LA EXPROPIACIÓN, EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD (ART.27), LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (ART. 123) Y LA SEPARACIÓN DEL ESTADO CON LAS IGLESIAS (ART. 130), ENTRE OTROS IMPORTANTES ASPECTOS.

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