Torreon, Coah.
Edición:
07-Oct-2024
Año
21
Número:
921
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A FAVOR DE LA IGUALDAD, SIN DIVIDIR A LA SOCIEDAD / 736


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Por:
JuanMartinez
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14-03-2020
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Edición:

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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

En días pasados (9 de marzo) se vivió en la Ciudad de México una serie de protestas de diversos grupos defensores de los derechos de la mujer debido a los altos índices de violencia que existe en nuestro país.

Nos sumamos a este reclamo especifico pero que de manera global de contabiliza como violaciones a los derechos humanos. Las instituciones del Estado en los 3 niveles de gobierno deben identificar los problemas en el ámbito de su competencia y establecer políticas para favorecer la Igualdad de Géneros y la eliminación de toda forma de discriminación y violencia hacia la mujer.

EL MOVIMIENTO A FAVOR DE LA IGUALDAD ADQUIRIÓ UNA GRAN IMPORTANCIA A PARTIR DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN 1948, LA CUAL SEÑALA:

“Artículo 2.

Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónoma o sometida a cualquier otra limitación de soberanía”

DESDE DÉCADAS ATRÁS SE HAN APROBADO DIVERSOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO DE LA ONU Y LA OEA  PARA PROTEGER DE MANERA MÁS EFECTIVA LOS DERECHOS DE LA MUJER, DESTACANDO ENTRE OTROS LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA CONCESIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS A LA MUJER DE 1948, LA CONVENCIÓN SOBRE DERECHOS POLÍTICOS DE LA MUJER DE 1952, LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER DE 1979.

El movimiento por los derechos de la mujer ha tomado recientemente un nuevo impulso no solo en México sino en varios países. Se trata de un movimiento social de “Frente Amplio” que rebasa la idea de partidos, clase social y naciones; no obstante a que la Igualdad Jurídica del hombre y la mujer ha sido conquistada desde hace varias décadas subsisten espacios donde hay tendencias regresivas (violencia sexual, embarazos de mujeres adolescentes, falta de oportunidades en el plano laboral, falta de estímulos y apoyo a madres solteras y al trabajo en el hogar, por tan solo mencionar algunos ejemplos pero hay más).

Los defensores de los derechos humanos estamos a favor de los derechos de la mujer, pro rechazamos “segmentar a la sociedad” en una división de “hombres y mujeres” como algunos  pretenden, el problema de la violencia es muy complejo y rebasa el concepto de “género”. Hay que ver los hechos lamentables que sucedieron recientemente en Puebla (muerte de 3 estudiantes)  o los acontecimientos en el pasado en algunas ciudades de la La Laguna de Coahuila y Durango  entre 2007 y 2011.

Es oportuno citar a nuestro maestro Norberto Bobbio que señala en relación al estado actual de la problemática actual de los derechos humanos: “El problema que se nos presenta, en efecto, no es filosófico, sino jurídico y, en sentido más amplio, político. No se trata de saber cuáles y cuantos son estos derechos, cuál es su naturaleza y fundamento, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos, para impedir que, a pesar de las declaraciones solemnes, sean continuamente violados” (“Presente y Porvenir de los Derechos Humanos” en Teoría de la Justicia y Derechos Humanos, Debate, Madrid, 1984).

SUGERIMOS QUE LOS ESTADOS DE LA FEDERACIÓN EN EL MARCO DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS QUE ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA REALICEN EN LAS CONSTITUCIONES LOCALES ACCIONES AFIRMATIVAS EN FAVOR DE LA IGUALDAD DE GÉNEROS. UNA MUESTRA LO ES LA CONSTITUCIÓN DE BUENOS AIRES DE 1996 QUE SEÑALA EN ALGUNAS DE SUS PARTES:

CAPÍTULO NOVENO

IGUALDAD ENTRE VARONES Y MUJERES

ARTÍCULO 36.- La Ciudad garantiza en el ámbito público y promueve en el privado la igualdad real de oportunidades y trato entre varones y mujeres en el acceso y goce de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, a través de acciones positivas que permitan su ejercicio efectivo en todos los ámbitos, organismos y niveles y que no serán inferiores a las vigentes al tiempo de sanción de esta Constitución.

Los partidos políticos deben adoptar tales acciones para el acceso efectivo a cargos de conducción y al manejo financiero, en todos los niveles y áreas.

  • Las listas de candidatos a cargos electivos no pueden incluir más del setenta por ciento de personas del mismo sexo con probabilidades de resultar electas. Tampoco pueden incluir a tres personas de un mismo sexo en orden consecutivo.

En la integración de los órganos colegiados compuestos por tres o más miembros, la Legislatura concede acuerdos respetando el cupo previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 37.- Se reconocen los derechos reproductivos y sexuales, libres de coerción y violencia, como derechos humanos básicos, especialmente a decidir responsablemente sobre la procreación, el número de hijos y el intervalo entre sus nacimientos.

Se garantiza la igualdad de derechos y responsabilidades de mujeres y varones como progenitores y se promueve la protección integral de la familia.

ARTÍCULO 38.- La Ciudad incorpora la perspectiva de género en el diseño y ejecución de sus políticas públicas y elabora participativamente un plan de igualdad entre varones y mujeres.

ESTIMULA LA MODIFICACIÓN DE LOS PATRONES SOCIOCULTURALES ESTEREOTIPADOS CON EL OBJETO DE ELIMINAR PRÁCTICAS BASADAS EN EL PREJUICIO DE SUPERIORIDAD DE CUALQUIERA DE LOS GÉNEROS; PROMUEVE QUE LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES SEAN COMPARTIDAS; FOMENTA LA PLENA INTEGRACIÓN DE LAS MUJERES A LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA, LAS ACCIONES POSITIVAS QUE GARANTICEN LA PARIDAD EN RELACIÓN CON EL TRABAJO REMUNERADO, LA ELIMINACIÓN DE LA SEGREGACIÓN Y DE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN POR ESTADO CIVIL O MATERNIDAD; FACILITA A LAS MUJERES ÚNICO SOSTÉN DE HOGAR, EL ACCESO A LA VIVIENDA, AL EMPLEO, AL CRÉDITO Y A LOS SISTEMAS DE COBERTURA SOCIAL; DESARROLLA POLÍTICAS RESPECTO DE LAS NIÑAS Y ADOLESCENTES EMBARAZADAS, LAS AMPARA Y GARANTIZA SU PERMANENCIA EN EL SISTEMA EDUCATIVO; PROVEE A LA PREVENCIÓN DE VIOLENCIA FÍSICA, PSICOLÓGICA Y SEXUAL CONTRA LAS MUJERES Y BRINDA SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE ATENCIÓN; AMPARA A LAS VÍCTIMAS DE LA EXPLOTACIÓN SEXUAL Y BRINDA SERVICIOS DE ATENCIÓN; PROMUEVE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DEDICADAS A LAS TEMÁTICAS DE LAS MUJERES EN EL DISEÑO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS.

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