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Edición:
07-Oct-2024
Año
21
Número:
921
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¿RENOVACIÓN O CAMBIO EN LOS ORGANISMOS ELECTORALES? / 735


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Por:
JuanMartinez
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08-03-2020
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

Está en marcha un proceso para nombrar algunos de los Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral (INE) según algunas notas de prensa aparecidas días anteriores. Independientemente de este proceso que está previsto en la Constitución y leyes electorales, la pregunta que nos hacemos algunos ciudadanos es ¿HABRÁ REFORMA ELECTORAL  O NO?

El hecho no es menor con los antecedentes electorales en el tema, ya que varios presidentes  de México (ahora ex presidentes) impulsaron reformas electorales  en su  tiempo, desde José López Portillo, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Felipe Calderón, Enrique Peña Nieto. Anterior a 1977 también hubo reformas electorales pero de pequeño impacto en la vida política del país.

En 2003 publiqué un documento que se publicó en partes en diversos medios de comunicación (Revista “Voz y Voto”, No. 128, Octubre de 2003, entre otros)  llamado “El Porvenir de los Organismos Electorales”, aunque después de su publicación se han realizado algunas reformas electorales (2007-2008 y 2014) hay partes que siguen vigentes (a nuestro juicio), lo reproducimos para enriquecer el debate y en espera de haber ¿Que hace el Congreso con este tema?

EL PORVENIR DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES EN MÉXICO

La conclusión del proceso electoral federal 2003 abre nuevas expectativas en la consolidación de un régimen político basado en la legalidad y en instituciones electorales confiables para la sociedad mexicana.

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  1. LAS TAREAS PENDIENTES DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO ELECTORAL
  2. a) Los principios rectores de la función electoral

Establecidos inicialmente bajo las reformas constitucionales de 1989, los principios rectores se han ido decantando como normas orientadoras de la función electoral. Actualmente los principios electorales establecidos en el artículo 41 constitucional son; certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad. Consideramos que por su importancia, algunos de estos principios deberían ser considerados como principios constitucionales del proceso electoral y obligar no solo a las autoridades electorales, sino también a los actores políticos y a la ciudadanía en general.

En esta tesitura creemos que un principio que pudiera ser integrado a los principios rectores ya existentes, sería el de pluralismo político, el cual comienza a ser un valor real en la democracia mexicana de nuestros días, pero que su integración a rango constitucional entre los principios rectores le otorgaría la posibilidad de concretarse de manera plena.

b.- Simplificación de la Administración Electoral.

Cada proceso de reforma electoral o la propia celebración de comicios, abren un espacio propicio para discutir las posibilidades de facilitar a la ciudadanía los diversos procedimientos relativos a lo que podríamos llamar la “Administración del Sufragio”, es decir, las diversas operaciones a través de las cuales se determinan los resultados de una elección.

En este sentido deben diseñarse procedimientos más expeditos para la contabilización del voto ciudadano y eliminar otros, por ejemplo el relativo al conteo, sellado y firmado de boletas, los cuales perviven desde la Ley Electoral Federal de 1946, y que a raíz del diseño actual de las boletas electorales y sus correspondientes elementos de seguridad, los han convertido en actos sin utilidad práctica que en la realidad no se cumplen a cabalidad por los órganos electorales distritales.

Asimismo, debe continuarse el esfuerzo relativo a la simplificación tanto la documentación utilizada en las mesas directivas de casilla, a efecto de facilitar su llenado por los funcionarios electorales, así como de los cómputos de los resultados electorales, que en el ámbito federal lleva varios días su desahogo.

En esta misma línea, debe también explorarse las diversas experiencias que acreditan a la indispensable vinculación de la informática con los procesos electorales, resaltando aquellas que permiten la automatización de los sufragios, conocida como “VOTO ELECTRÓNICO”, destacando en nuestro continente Americano los avances de la experiencia brasileña.

c) La designación del nuevo Consejo General del Instituto Federal Electoral

Un tema que se ha puesto sobre la mesa es la posible reelección de algunos de los actuales Consejeros Electorales. Al respecto se afirma que la Constitución no lo prohíbe, además de que se ganaría conservando un Consejo General con elementos experimentados.

Consideramos que para evaluar la conveniencia de tal decisión es necesario repasar lo que establece la Carta Magna respecto a ello. El artículo 41, fracción III, párrafo cuarto establece que el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales durarán en su cargo siete años. La ley reglamentaria, el COFIPE, amplía además esta restricción al caso de los Consejeros Electorales suplentes.

Estimamos que, a expensas de los supuestos beneficios que pudiera acarrear esta medida, debe realizarse una lectura mucho más profunda y menos superficial de dichos dispositivos constitucionales, con el propósito de que la discusión se enmarque de manera necesaria en principios de carácter jurídico y sobre todo constitucional.

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OTRO ASPECTO IMPORTANTE QUE TAL VEZ NO SE HA VISLUMBRADO HASTA HOY EN ESTA DISCUSIÓN, ES EL RELATIVO AL CARÁCTER QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA TEORÍA CONSTITUCIONAL SE LE OTORGA AL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, EL CUAL ES EL DE UN ORGANISMO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO.

Los órganos constitucionales autónomos, son aquellos que se establecen en la Constitución y no se inscriben claramente a ninguno de los poderes del Estado. Representan una evolución de la teoría clásica de la División de Poderes, por lo que la democracia moderna asume que puede haber órganos ajenos a los tres poderes tradicionales, sin que se infrinjan los principios democráticos o constitucionales.

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En tal sentido, estimamos que al abrir una posible vía de reelección para los actuales Consejeros del IFE, se demeritaría el carácter de autonomía de que goza actualmente el Instituto, pues ello obligaría a sus miembros a establecer peligrosos acercamientos con las fracciones partidistas a efecto de conseguir su aprobación, lo que sería en demérito de la institución.

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Por lo que respecta al debate relativo al perfil de los nuevos integrantes del Consejo General del IFE, coincidimos con la opinión vertida…. LA NECESIDAD DE FORTALECER LA FORMACIÓN JURÍDICA DE LOS CONSEJEROS ELECTORALES, (SIN DAR MARCHA ATRÁS EN LA CIUDADANIZACIÓN DEL IFE DE 1996) MÁXIME CUANDO UNO DE LOS PRINCIPIOS RECTORES EN MATERIA ELECTORAL FEDERAL ES EL RELATIVO A LA LEGALIDAD, la cual no se constriñe únicamente al conocimiento estricto de la ley, sino también al desarrollo teórico de sus principios y asimismo a una labor de interpretación jurídica. Asimismo resulta necesario un mejor equilibrio de género en su integración.

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