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Edición:
28-Oct-2024
Año
21
Número:
924
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EUA Y SU INFLUENCIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO / 730


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Por:
JuanMartinez
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01-02-2020
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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

En estos momentos el Congreso  de los Estados Unidos de América ha cobrado gran relevancia política por el juicio político que se sigue al presidente de ese país. El siguiente artículo es  parte de un trabajo publicado anteriormente “Coahuila y la Primera República Federal”.

No entraremos en detalle al juicio, en Internet hay bastante información y páginas sobre ello. Lo que interesa es rescatar la influencia del Constitucionalismo americano en nuestro país, México, pues ellos tuvieron la primera Constitución moderna en el mundo (Filadelfia) que influyo en muchas constituciones de América. ¿Hasta qué punto?

La respuesta más lógica parece que fue la intención de los primeros constituyentes mexicanos fue  imitar de la constitución americana de Filadelfia de 1787, sin embargo creemos que como todo gran acontecimiento político fue producto de una combinación de diferentes factores, entre otros los siguientes:

*Pensamos que indudablemente que el modelo constitucional norteamericano influyó en los Constituyentes del 24 en una especie de moda intelectual de la clase política de esta época(1), aunque es difícil pensar que se conociera bien la constitución americana en México. Lorenzo de Zavala dice que en el Constituyente de 1824  se conoció una mala copia  de la Constitución de los Estados Unidos de América impresa en Puebla de los Ángeles(2).

Por otro lado la obra clásica del tema “El Federalista” de Hamilton, Madison y Jay,  publicada en Estados Unidos en tres periódicos de Nueva York y compilados en dos volúmenes hacia 1788, fue traducida al portugués hasta 1840 y al castellano en Buenos Aires hasta 1865(3).

En esa época circularon también dos documentos que los historiadores mencionan que influyeron grandemente en la adopción del Federalismo en México “El Pacto Federal del Anáhuac” preparado por Prisciliano Sánchez(4) y dos proyectos de constitución (marzo y mayo de 1823) de Esteban F. Austín, colonizador de Tejas(5).

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DEL 24 ES SIMILAR A LA CONSTITUCIÓN AMERICANA DE FILADELFIA DE 1787 EN TEMAS IMPORTANTES COMO EL RÉGIMEN PRESIDENCIAL, LA EXISTENCIA DE UN VICEPRESIDENTE, LA DIVISIÓN DE PODERES, EL PODER LEGISLATIVO BICAMERAL,  EL FEDERALISMO, EL PROCEDIMIENTO DE REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, EL JUICIO POLÍTICO,  ENTRE OTROS, AUNQUE SON DOS TEXTOS CONSTITUCIONALES CON ESTRUCTURAS MUY DIFERENTES; LA CONSTITUCIÓN AMERICANA EN SU TEXTO ORIGINAL CONSTA DE VII ARTÍCULOS DIVIDIDOS EN SECCIONES Y EN REALIDAD SE TRATA DE UN TEXTO MUY BREVE QUE SE HA IDO AMPLIANDO CON LAS ENMIENDAS POSTERIORES (SE HAN AGREGADO ARTICULOS) MIENTRAS QUE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DE 1824 CONSTA DE VII TÍTULOS CON 171 ARTÍCULOS.

**Creemos que fue el factor político lo determinante en México para adoptar el modelo federal en México y  la necesidad de descentralizar el poder que ya habían planteado los diputados constituyentes de Cádiz de 1812(6) que para 1824 se había entrado en plena crisis  con la separación de las Provincias Unidas de Centroamérica de México en 1823 y con el hecho que para ese mismo año varias provincias proclamaron o amenazaron con separarse de la incipiente nación (Campeche, Yucatán, Oaxaca, Jalisco, Querétaro, Zacatecas)(7).

Margadat, coincide con esta idea al señalar:

“Para comprender la victoria de la idea federal, a primera vista contraria a la tradición virreinal, basta con darse cuenta de la realidad social de ese entonces: zonas económicas inconexas, cacicazgos locales; ni siquiera un sentimiento nacional como fuerza aglutinante. En varias regiones hubo claros separatismos, que en algunos casos dieron resultados definitivos (Guatemala), en otros produjeron guerras civiles que llevaron hacia el retorno a las ovejas descarriadas, como el caso de Yucatán. En tal ambiente el compromiso por el federalismo era natural: no se trata de una imitación extralógica de la constitución norteamericana. Además no debemos exagerar el carácter centralista de la administración virreinal, ahí también hubo rasgos descentralizados…”(8)

Burgoa coincide también con las ideas anteriores al apuntar:

“No puede negarse que la Constitución federal de 1824 ha sido y es aun blanco de duros ataques a pesar de más de siglo y medio desde que se promulgó. A nadie escapa la impugnación que se dirigen en el sentido de que fue una copia de la Carta fundamental norteamericana de 1787. En repetidas ocasiones hemos sostenido que esta apreciación no es valedera, ya que no es verdad que nuestros constituyentes de 1823-24 hayan imitado servil y extra lógicamente el citado documento constitucional de los Estados Unidos de América, aunque se hubiesen inspirado en él y hayan tomado de su contexto los principios jurídicos y políticos que lo informan”(9).

 

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(1).- Ana Macías señala. “En 1823 la nueva utopía era Estado Unidos. Nada tan acertado como el éxito y la Unión Norteamericana era un éxito  indiscutible tanto en la estabilidad política como en la libertad individual. También es posible que las instituciones norteamericanas hayan atraído  a los mexicanos en virtud  del reconocimiento  otorgado en 1822  y la Declaración de la Doctrina Monroe en 1823”; Génesis del Gobierno Constitucional Mexicano 1808-1820; Secretaria de Educación Pública,  México, 1973, p. 174.

(2).- Zavala, Lorenzo de: Obras. El historiador y representante popular. Ensayo critico de las revoluciones de México de 1808 hasta 1830, Porrúa, México, 1969, pp. 189-190.

(3).- Hernández Díaz, Jaime: El federalismo en la experiencia constitucional mexicana, en El Constitucionalismo mexicano; Influencias continentales y trasatlánticas, S. XXI editores, México 2010, p. 236.

(4).- Gamas Torruco, José: El Federalismo Mexicano, Secretaria de Educación Pública, México, 1975, pp. 48-49.

(5).- Contreras Rodríguez, Héctor: Grandes debates Legislativos: El debate sobre el Federalismo y el Centralismo; Cámara de Diputados XLVIII Legislatura del Congreso de la Unión, México, 1971, p. 34.

(6).- Puede consultarse el  documento “Ramos Arizpe;  “Raíces del Federalismo en México 1812” en Matute, Álvaro: Antología de México en el Siglo XIX, UNAM, México 1984, pp. 209-218.

(7).- Esta misma opinión la comparte Justo Sierra que señala: “…la federación  fue obra de circunstancias profundamente fácticas entonces; pero resulta no menos cierto que la opinión favorable era de tal modo favorable a la federación que si el Congreso no la hubiere decretado había sido incontinenti derrocado; la Constitución promulgada en octubre de 1824 no podía ser otra cosa de lo que fue; la  expresión  pura de la opinión casi unánime del país de entonces; Evolución Política del Pueblo Mexicano, Fondo de Cultura Económica, México, 1950, p.138.

(8).- Margadant S., Guillermo: Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, Esfinge, México, 1991, p.p. 148-149.

(9).- Burgoa, Ignacio: Diccionario de Derecho Constitucional, Garantías y Amparo, Porrúa, México, 2003, p. 100.

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