Torreon, Coah.
Edición:
29-Abr-2024
Año
21
Número:
902
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VIGORIZAR LOS DERECHOS SOCIALES EN LAS CONSTITUCIONES / 729


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Por:
JuanMartinez
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25-01-2020
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Edición:

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POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ

juanmartinez_veloz@yahoo.com

El debate sobre el Derecho a la Salud en México ha servido para revalorar la obra de los Constituyentes Mexicanos de 1917 y las posteriores aportaciones sobretodo en el campo de los derechos sociales (derecho al trabajo, a la educación, a la salud y los derechos en materia agraria).

Hoy en 2019 y dentro de la coyuntura política actual de la llamada “Cuarta Transformación” creemos que es necesario dar un nuevo impulso en la constitución nacional, leyes reglamentarias y constituciones de los estados a estos derechos sociales. Una gran aportación en el tema lo es la Constitución de Buenos Aires de 1996, es algo diferente al constitucionalismo local que por lo general tiende a “copiar” a la constitución nacional en muchos de sus conceptos e instituciones. Es visible en Internet.

Los derechos sociales fueron producto de la Constitución Mexicana de 1917. Veamos:

Como sabemos, Victoriano Huerta en febrero de 1913 y tomo el poder de la nación mediante un golpe militar iniciándose así una segunda fase militar y política de la Revolución Mexicana.

La mayoría de los gobernadores en funciones reconocieron Huerta. La excepción fue Coahuila, la valiente y heroica la XXII Legislatura del Estado desconoció al usurpador.

Posteriormente un grupo de revolucionarios encabezados por Venustiano Carranza gobernador de la entidad en ese momento expidió el Plan de Guadalupe, firmado en la hacienda del mismo nombre (cerca de Monclova, Coahuila) el 26 de marzo de 1913.

Mediante dicho Plan, Venustiano Carranza entonces gobernador del Estado de Coahuila y un grupo de personajes y militares que se denominaron Ejército Constitucionalista desconocían al usurpador Huerta y llamaban de nueva cuenta a tomar las armas, derrocar al general golpista  y restablecer la vigencia de la Constitución de 1857 que había sido violada.

El Plan de Guadalupe en su versión original de marzo de 1913, sufrió posteriormente algunas modificaciones;  el 8 de julio de 1914  los  representantes de Francisco Villa y la División del Norte Villa firman en la ciudad de Torreón, en el edificio del entonces Banco de Coahuila,  con los enviados de la División del Noreste, el PACTO DE TORREÓN, mediante el cual la División del Norte reconoce la autoridad del Jefe del Ejército Constitucionalista Venustiano Carranza a condición de que este no interviniera en la División del Norte; se realizaran elecciones al triunfo de la revolución; se adicionara un PROGRAMA SOCIAL al Plan de  Guadalupe; y se realizara una Convención de Generales para definir un programa al gobierno al Presidente que resultara  electo.

Finalmente el Plan de Guadalupe sufrió una agregado más el 14 de septiembre de 1916 cuando se publicó el decreto de reformas con la finalidad de convocar a elecciones para integrar el Congreso Constituyente que reformaría originalmente la Constitución de 1857.

La nueva ley fundamental aportó instituciones para el desarrollo del país como el municipio libre, el ministerio público, estableció el carácter libre y laico de la educación y LA GRATUIDAD DE LA ENSEÑANZA PRIMARIA; LA PROPIEDAD ORIGINARIA DE LA NACIÓN DE LAS TIERRAS Y AGUAS, EL DERECHO DEL ESTADO A LA EXPROPIACIÓN, EL FRACCIONAMIENTO DE LOS LATIFUNDIOS Y EL ESTABLECIMIENTO DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD (ART.27), LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES (ART. 123) y la separación del estado con las iglesias (art. 130), entre otros importantes aspectos.

Lo interesante de los derechos sociales en la Constitución de 1917 es que no fueron una aportación directa del propio presidente en funciones en ese momento Venustiano Carranza sino de los diputados constituyentes.

La iniciativa original de reformas a la Constitución contenía una mínima mención a la materia del trabajo en el artículo 5º. constitucional, pero nuestros diputados constituyentes con la sensibilidad política que los caracterizo fueron mucho más allá de la iniciativa original y establecieron un TÌTULO ESPECIAL EN LA CONSTITUCIÓN (EL VI; ARTICULO 123) RELATIVO A LAS NORMAS JURIDICAS  DEL TRABAJO. Sobre el artículo 27 constitucional pueden ver nuestro trabajo “Marco Jurídico del Derecho Agrario” visible en Internet.

ESPERAMOS ALGO MÁS DE NUESTROS DIPUTADOS Y SENADORES PARA HONRAR EL TRABAJO POLÍTICO Y JURÍDICO DE LOS CONSTITUYENTES DE 1917.

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