Torreon, Coah.
Edición:
28-Oct-2024
Año
21
Número:
924
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PUNTO DE VISTA DE JUSTICIA / 724


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Por:
LuisGarcia
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23-11-2019
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Edición:

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POR: LUIS GARCÍA

Palabras bíblicas reflexivas: “El Señor es quien juzga a los pueblos”. Salmo # 7 vers. 9

EN UN PERIODO DE TRES MESES, TRES JUECES HAN OCUPADO LA TITULARIDAD DEL JUZGADO 4° CIVIL DE TORREÓN, COAHUILA.

Luego de que el Tribunal Superior de Justicia, a través del Consejo  de la Judicatura del Estado de Coahuila, suspendió al titular del Juzgado Cuarto Civil, Guillermo Martínez Galarza, durante un lapso de tres meses, han desfilado 3 juzgadores por dicho juzgado de primera

En un inicio, el Consejo de la Judicatura del Estado nombró interinamente como Juez al Licenciado Felipe Ordaz, quien anteriormente se desempeñaba como Agente del Ministerio Público del Fuero Común en la Fiscalía General del Estado de Coahuila.

Posteriormente, el Licenciado Felipe Ordaz dejó la titularidad de dicho Juzgado, reemplazándolo casi de manera inmediata la Licenciada Martha Ávila Flores, procedente de la capital del Estado de Coahuila. Pero al cumplirse un mes, el Consejo de la Judicatura del Estado nombró de nueva cuenta a otro Juez, también procedente de Saltillo, Coahuila, siendo este el Licenciado José Antonio Saucedo.

Por lo que ahora,  abogados litigantes en materia civil de la región, sostienen que con esta serie de cambios tan frecuentes que se han venido dando en el Juzgado 4° de primera instancia en materia civil de Torreón, no existe certeza jurídica  por lo que los altos funcionarios del Poder Judicial del Estado de Coahuila deben de subsanar este tipo de situaciones. Puntualizaron.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION EMITE CRITERIO DONDE ELIMINA PREFERENCIA A LAS MADRES EN GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES.

La semana pasada, el máximo Tribunal de la Nación es decir la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional una norma de la Ciudad de México que otorga preferencia a las madres para ejercer guardia y custodia provisional de menores de 12 años de edad en los juicios de divorcio.

Lo anterior al resolver sobre el Artículo 282, Apartado B, Fracción II, párrafo tercero del Código Civil de la Ciudad de México, donde se establecía que "en los juicios de divorcio, la guardia y custodia provisional debe otorgarse de manera automática a la madre, siempre que los hijos fueran menores de 12 años".

Con la determinación actual, la Primera Sala partió de que la interpretación carecía de sustento, pues el artículo del Código Civil establecía la regla de asignación basada en distinción del sexo del progenitor, diferenciación que entra en categorías "sospechosas" que enuncia el Artículo primero de la Constitución Política.

También se determina que el artículo del Código Civil "violenta" el principio de interés superior del menor al desplazar la función del juzgador de evaluar las particularidades de cada caso para determinar quién es la mejor opción para atender las necesidades afectivas y de cuidados del infante.

Por último consideró que la presunción en favor de la madre que establecía la norma convertida no solo reafirmaba estereotipos de género tradicionales, sino que profundiza el rol de mujer/madre impidiendo erradicar el concepto de feminidad tradicionalista.

Palabras bíblicas infalibles: “El Señor me ha conducido por los senderos de la justicia”. Salmo # 23 vers. 3

¡Hasta la próxima!

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