Torreon, Coah.
Edición:
29-Abr-2024
Año
21
Número:
902
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REVOCAR, NO REELEGIR / 719


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Por:
Samuel Cepeda Tovar
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19-10-2019
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Edición:

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POR: SAMUEL CEPEDA TOVAR

http://enfoqueanalitico.blogspot.com

Primero lo esencial: revocar, electoralmente hablando, es retirar la investidura o el mandato gubernamental que los electores le dieron a una persona antes de que el periodo legal para el cual fue electo concluya. Reelección, es la figura jurídico-electoral que permite que un mandatario pueda ocupar nuevamente por otro periodo de igual duración el mismo cargo que actualmente detenta. A simple vista, no se observa como una figura pueda conducir a otra, o, mejor dicho, la forma en que estos dos recursos electorales puedan cruzar sus caminos y mutar uno en otro. Ciertamente, las acusaciones sobre la ley de revocación de mandato no se remitieron solo al aspecto de la posible reelección del presidente; sino que criticaban que esta se diera en el momento de la renovación de la cámara de diputados y la cara del presidente en las boletas en un posible proceso de revocación sirviera como respaldo a los candidatos de MORENA durante el proceso electoral de 2021. Ante esto, quedó aprobado que la revocación solo puede ser después de la primera mitad del sexenio, es decir, a finales de 2021, y el proceso electoral para la renovación de la cámara baja sería en la primera mitad del mismo año. Otro aspecto que también tranquiliza, es todo el entramado legal e institucional, dirigido por el INE, que tendría que desplegarse para que el proceso de revocación iniciara y pudiera desplegarse exitosamente, y no es cosa menor: para empezar, el proceso solo puede solicitarse en un lapso determinado, que va del primero de noviembre hasta el 15 de diciembre de 2021; además, debe ser solicitado por el 3% de la lista nominal del INE, además, 17 estados deben aportar firmas para dar una totalidad de 2 millones 697 mil 610 ciudadanos solo para solicitar la figura. Enseguida, para que fuese legal el resultado de la votación, deben participar el 40% del listado nominal, es decir, casi 36 millones de ciudadanos; y solo si la mitad más uno, es decir, casi 18 millones de electores deciden revocar la elección, el presidente debe irse, respectivamente sucedería lo mismo en los Estados (10% del listado nominal para que proceda la consulta). Es preciso señalar, que el dictamen enviado por los diputados fue modificado -para tranquilidad de los que ven la reelección en la revocación- por el senado y se suprimió el concepto de “permanencia”. De reelección sí se puede hablar, y de hecho la figura se estrena en la elección intermedia de 2021, cuando los diputados federales ya podrán contender por la reelección en el puesto, pero fuera de ahí, la posibilidad de reelección presidencial no es más que una sospecha sin fundamento. Por todo lo argüido, no logro entender la obstinación de aquellos que insisten en que la figura de revocación de mandato le abre la puerta a la reelección, cuando se trata de dos figuras jurídico-electorales completamente asimétricas y disímbolas, no conforme con el “sospechosismo”, los detractores buscan hilvanar una relación inexistente, fuera de lugar y absurda con países sudamericanos como Venezuela. Esa obstinación recalcitrante de querer “avenezuelar” -si se me permite el atrevimiento del cuasi neologismo- a México a toda costa, aunque las evidencias digan lo contrario. Definitivamente, la figura es cien por ciento democrática, pues solo si lo vemos en perspectiva, el sexenio pasado, el presidente tuvo los niveles de aprobación más bajos de toda la historia, por lo que una figura de este tipo aplicada en su momento hubiera significado la salida del presidente Peña Nieto y quizá nos hubiésemos evitado una estafa maestra u otros males que se pueden prevenir con una figura tan democrática como lo es la revocación de mandato. Bien por los legisladores que hacen válida la frase de que “el pueblo pone y el pueblo quita.”

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