POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ
juanmartinez_veloz@yahoo.com
EN DÍAS PASADOS SE HA REALIZADO UNA FUERTE POLÉMICA ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL PODER EJECUTIVO FEDERAL POR LA VIGENCIA DE UN PROGRAMA FEDERAL CONOCIDO COMO “ESTANCIAS INFANTILES”.
HACEMOS UN LLAMADO A LA MODERACIÓN A LAS PARTES INVOLUCRADAS Y A ENCONTRAR VÍAS DE SOLUCIÓN. LOS PROGRAMAS SOCIALES LOS TIENEN CON DIFERENTES MODALIDADES LOS 3 NIVELES DE GOBIERNO (FEDERACIÓN, ESTADOS Y MUNICIPIOS) Y CADA VEZ QUE CAMBIA UN GOBIERNO SE HACEN MODIFICACIONES (A VECES NO GUSTAN A UNOS Y SI A OTROS). EJEMPLO; EN COAHUILA HACE AÑOS EXISTIO UN PROGRAMA “FARMACIAS DE LA GENTE” QUE A MUCHOS GUSTABA Y UN NUEVO GOBIERNO ENTRANTE LO QUITO. OBVIO ESO NO GUSTO A MUCHOS CIUDADANOS.
CREEMOS QUE PARA QUE LOS CAMBIOS A LOS PROGRAMAS SOCIALES PRIORITARIOS SEAN MENORES DEBEN INTRODUCIRSE EN LA LEY LOS MÁS IMPORTANTES. EN ESTE SENTIDO CABRIA HACER UNA “RECOMENDACIÓN” A LOS PODERES LEGISLATIVOS FEDERAL Y LOCALES PARA TOMAR EL TEMA EN SUS MANOS Y ASI AYUDAR A ESE CONFLICTO ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EL PODER EJECUTIVO FEDERAL.
Buen ejemplo de cómo podrían ayudarnos los legisladores es la CONSTITUCIÓN DE BUENOS AIRES DE 1996, sin ser una receta a copiar, es un buen prototipo a seguir en el tema. Por razones de espacio solo trascribimos las partes más importantes pero seguramente el texto completo debe estar visible en Internet para quien desee profundizar en el tema, LO IMPORTANTE ES ENTENDER EL ESQUEMA:
“TITULO SEGUNDO
POLÍTICAS ESPECIALES
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES
ARTÍCULO 17.- La Ciudad desarrolla políticas sociales coordinadas para superar las condiciones de pobreza y exclusión mediante recursos presupuestarios, técnicos y humanos. Asiste a las personas con necesidades básicas insatisfechas y promueve el acceso a los servicios públicos para los que tienen menores posibilidades.
CAPITULO SEGUNDO
SALUD
ARTÍCULO 20.- Se garantiza el derecho a la salud integral que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente.
El gasto público en salud es una inversión social prioritaria. Se aseguran a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad.
Se entiende por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo. Rige la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades. De igual modo se procede con otras jurisdicciones.
CAPITULO TERCERO
EDUCACIÓN
ARTICULO 23.- La Ciudad reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática.
……
ARTICULO 24.- La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública, estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, a partir de los cuarenta y cinco días de vida hasta el nivel superior, con carácter obligatorio desde el preescolar hasta completar diez años de escolaridad, o el período mayor que la legislación determine.
….
CAPITULO CUARTO
AMBIENTE
ARTÍCULO 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.
…..
CAPITULO QUINTO
HÁBITAT
ARTÍCULO 31.- La Ciudad reconoce el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado. ….
….
CAPITULO SEXTO
CULTURA
ARTÍCULO 32.- La ciudad distingue y promueve todas las actividades creadoras.
….
CAPITULO SÉPTIMO
DEPORTE
ARTÍCULO 33.- La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades.
Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas, sean convencionales o con necesidades especiales, en competencias nacionales e internacionales.
CAPITULO OCTAVO
SEGURIDAD
ARTÍCULO 34.- La seguridad pública es un deber propio e irrenunciable del Estado y es ofrecido con equidad a todos los habitantes.
….
CAPITULO DÉCIMO
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 39.- La Ciudad reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos activos de sus derechos, les garantiza su protección integral y deben ser informados, consultados y escuchados. Se respeta su intimidad y privacidad. Cuando se hallen afectados o amenazados pueden por sí requerir intervención de los organismos competentes.
Se otorga prioridad dentro de las políticas públicas, a las destinadas a las niñas, niños y adolescentes, las que deben promover la contención en el núcleo familiar y asegurar…
…
CAPITULO UNDÉCIMO
JUVENTUD
ARTÍCULO 40.- La Ciudad garantiza a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su integral inserción política y social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto social o a su sector.
…
CAPITULO DUODÉCIMO
PERSONAS MAYORES
ARTICULO 41.- La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias. Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia; promueve alternativas a la institucionalización.
CAPITULO DECIMOTERCERO
PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES
ARTÍCULO 42.- La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades.
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CAPITULO DECIMOCUARTO
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 43.- La Ciudad protege el trabajo en todas sus formas. Asegura al trabajador los derechos establecidos en la Constitución Nacional y se atiene a los convenios ratificados y considera las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo. La Ciudad provee a la formación profesional y cultural de los trabajadores y procura la observancia de su derecho a la información y consulta.
…..
CAPITULO DECIMOQUINTO
CONSUMIDORES Y USUARIOS
ARTÍCULO 46.- La Ciudad garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten.
…”