Torreon, Coah.
Edición:
15-Jul-2024
Año
21
Número:
913
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El OUTSOURCING EN LA REFORMA LABORAL / 699


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Por:
Fernando Rangel de León
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27-04-2019
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POR: FERNANDO RANGEL DE LEÓN

El pasado 12 de abril, la Cámara de Diputados, aprobó reformas a la Ley Federal del Trabajo; y pese a que se pedía incluir en ellas mejoras al outsourcing o subcontratación, los diputados no las incluyeron; esperando que ahora en la Cámara de Senadores, este martes 23 de abril, sí las incluyan.

La subcontratación u outsorcing, fue precisada en la reforma laboral de 2012; pero en forma incompleta; pues dejó fuera situaciones muy importantes.

En el outsorcing o subcontratación una empresa denominada contratista se dedica a reclutar personal laboral para ponerlo a disposición de otra empresa llamada contratante, a la que los trabajadores le prestan un servicio personal subordinado a ella, mediante el pago de un salario, que junto con las vacaciones y el aguinaldo les paga la empresa contratista, la que a su vez se los cobra a la empresa contratante.

La empresa contratista también paga las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INFONAVIT, y otras cuotas que le corresponden a la empresa contratista; la que a su vez se las reembolsa a aquella.

Por esos servicios la empresa contratante le paga un porcentaje a la empresa contratista.

Lo que la empresa contratista no paga a los trabajadores son las utilidades que éstos le generan a la empresa contratante; la que tampoco se las paga; todo ello porque el outsorcing o subcontratación, no lo previó.

Por la subcontratación o outsorcing, a los trabajadores los hacen firmar contratos por tres meses o más, al cabo de los cuales les pagan cualquier cantidad como finiquito; para no crear antigüedad; lo que redunda en perjuicio de sus pensiones y jubilaciones.

Para no crear antigüedad y la cauda de derechos que trae consigo, las empresas contratistas también traen a los trabajadores de una empresa contratante a otra.

Pero las empresas contratantes no solamente violan los derechos de los trabajadores sino también del Estado, al evadir el pago de impuestos, como el de la renta, el de nómina y otros; y estar cambiando a cada rato de razón social.

Por eso es muy importante que el Senado incluya la debida normatividad del outsorcing o subcontratación, en la reforma laboral.

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