POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ
juanmartinez_veloz@yahoo.com
EN DÍAS PASADOS EN LAS REDES SOCIALES Y EN LA PRENSA SE DIO UN INTERESANTE DEBATE SOBRE EL PROYECTO PARA INCORPORAR LA REVOCACIÓN DE MANDATO (RECALL) A LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ELECTORAL FEDERAL.
Por REVOCACIÓN DE MANDATO en el Derecho Constitucional se entiende “…el procedimiento mediante el cual el electorado revoca el mandato dado a sus representantes, cuando considera que estos no responden a la confianza que han recibido.
…
La revocatoria o “recall” se basa en el concepto de mandato imperativo, según el cual los elegidos deben atenerse estrictamente a las instrucciones de sus electores….” Dermizaky Peredo, Pablo; Derecho Constitucional, Editora JV, Cochabamba, Bolivia, 2002, pp. 107-108.
A reserva de conocer el proyecto totalmente tanto en la Constitución como en su ley reglamentaria debemos decir que en principio estamos de acuerdo en lo general en incorporar nuevas formas de participación ciudadana al sistema político mexicano.
En México, los cambios a las instituciones políticas y electorales en los últimos 50 años (1968-2019) han derivado en la implantación de una democracia representativa a través de partidos políticos y funcionarios públicos electos.
LA DEMOCRACIA REPRESENTATIVA AUNQUE NECESARIA SE VE LIMITADA EN CUANTO A LA POSIBILIDAD QUE TIENEN LOS CIUDADANOS EN INTERVENIR EN LAS DECISIONES POLÍTICAS FUNDAMENTALES DE SU MUNICIPIO, ESTADO O NACIÓN.
El ciudadano se ve imposibilitado en un momento posterior a la elección para participar de manera directa en las decisiones del gobierno, o en la rendición de cuentas.
COMO ALTERNATIVA A ESTE PROBLEMA, EN ALGUNAS DEMOCRACIAS MODERNAS SE HAN DESARROLLADO INSTRUMENTOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DENOMINADOS “DEMOCRACIA SEMIDIRECTA” QUE AMPLÍAN LA CAPACIDAD EN LA TOMA DE DECISIONES DE LA CIUDADANÍA EN ASUNTOS DE DE INTERÉS PÚBLICO, TALES COMO; EL PLEBISCITO, EL REFERÉNDUM, LA INICIATIVA POPULAR Y LA REVOCACIÓN DE MANDATO.
En México a partir de la década de los noventa del siglo XX, la mayoría de los estados del país han introducido diferentes mecanismos de democracia semidirecta a sus constituciones y leyes electorales, sin embargo se conocen pocos casos prácticos de aplicación.
Estas entidades son: Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila de Zaragoza, Colima, Durango, Estado de México, Guerrero, Guanajuato, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas.
A nivel nacional las reformas electorales de 2014 abrieron una incipiente forma de participación ciudadana en la Constitución nacional (Art. 35, fracciones VII y VIII) que aun no ha sido aplicada a casos prácticos.
En un interesante investigación comparativa señala Miguel de la Madrid “SISTEMA REPRESENTATIVO Y DEMOCRACIA SEMIDIRECTA; UNAM, México, 2002, pp.429-451:
Desde principios de los 90 se han extendido en América Latina diversas formas de democracia directa, tales como la iniciativa popular, el plebiscito, el referéndum y la revocatoria de mandato.
El siguiente cuadro muestra los mecanismos de democracia directa en América Latina.
País |
Iniciativa Legislativa Popular | Consulta Popular (Plebiscito/referéndum) | Revocatoria de mandato |
Argentina | Sí. iniciativa de leyes
No se ha utilizado |
Sí | No a nivel nacional
Sí a nivel provincial |
Brasil | Sí, iniciativa de leyes
No se ha utilizado |
Sí para temas específicos
Sin legislar |
No
|
Chile | No | Sí. sólo para reformar constitucional cuando hay desacuerdo entre Ejecutivo y Congreso | No |
Ecuador | Sí. iniciativa de leyes y constitucional
No se ha utilizado |
Sí. | No a nivel nacional
Si para alcaldes, prefectos, diputados provinciales y gobernadores |
Guatemala | Sí.
No se ha utilizado |
Sí. | No |
Panamá | No | Sí. | Sí.
No se ha utilizado |
Perú | Sí. iniciativa de leyes
Sin legislar No se ha utilizado |
Sí. | Sí.
Aplicado sólo para alcaldes y regidores |
Uruguay | Sí. iniciativa constitucional y legislativa | Sí. | No |
Venezuela | Sí. iniciativa constitucional y legislativa
No se ha utilizado |
Sí. | Sí para todos los cargos
No se ha utilizado |
Colombia | Sí. | Sí
No se ha utilizado |
Sí.
A nivel subnacional
|
El Salvador | Sí. | Sí.
No se ha utilizado |
No |
Nicaragua | Sí.
No se ha utilizado |
Sí. No se ha utilizado | No |
Paraguay | Sí.
No se ha utilizado |
Sí.
No se ha utilizado |
No |
Bolivia | No | No | No |
Costa Rica | No | No | No |
Honduras | No | No | No |
México | No | No | No |
República Dominicana | No | No | No |
*NO CONFUNDIR REVOCACION DE MANDATO CON REELECCION
Existe un sector en la clase política mexicana que pretende confundir la revocación de mandato con la reelección del Presidente de la Republica. Hay que ser cuidadosos en ello y no confundirse:
DEBEMOS PRECISAR QUE DURANTE LA REFORMA ELECTORAL DE LOS AÑOS 2007-2009 SE INICIO UN DEBATE SOBRE LA REELECCIÓN EN MÉXICO.
PARCIALMENTE SE RESOLVIÓ ESTE DEBATE EN 2014 AL AUTORIZARSE LA REELECCIÓN DE LEGISLADORES (DIPUTADOS Y SENADORES) AYUNTAMIENTOS.
La posibilidad de reelegirse en los diferentes cargos de elección popular existe en la mayoría de los países del mundo, en América Latina y Estados Unidos. En México existe un limitación en la Constitución para reelegirse de manera absoluta para el Presidente de la República (constitucional, provisional o interno) y para los Gobernadores (Art. 83 y 116 constitucionales).
Debemos decir que es difícil sesgar el argumento de la reelección a favor de unos cargos de elección popular (senadores, diputados y ayuntamientos) y excluir a otros (Presidente de la República, Gobernadores) pues los argumentos en pro y en contra de la reelección operan para todos los cargos de elección popular; en México su desempeño es un derecho y una obligación de los ciudadanos (Arts. 35 y 36 constitucionales).