POR: JUAN MARTÍNEZ VELOZ
juanmartinez_veloz@yahoo.com
Por 2015 escribimos un artículo denominado “Egipto y la política exterior de México”. Lo trascribimos porque creemos que las conclusiones siguen siendo válidas en el país, no obstante al cambio de gobierno federal que tuvimos a partir de diciembre de 2018.
LO QUE PREOCUPA ACTUALMENTE ES EL CONFLICTO POLÍTICO Y VIRTUALMENTE MILITAR EN VENEZUELA. CREEMOS QUE ES UN TEMA COMPLEJO QUE TIENE MÚLTIPLES ARISTAS Y QUE DE NO SER ABORDADO ADECUADAMENTE PUEDE DEJAR MAL PARADO A MÉXICO FRENTE A EUA Y AMÉRICA LATINA.
Estamos de acuerdo con la posición inicial del gobierno de México de “No Intervención” pero en los hechos esta posición debe evolucionar para ayudar a la solución del conflicto. Lo que el gobierno del Lic. Andrés Manuel López Obrador y mas concertadamente la Cancillería (SRE) no debe permitir es que el conflicto en Venezuela sea un pretexto para golpear a México como ya se observar en algunos legisladores estadounidenses y mexicanos.
El artículo en comento dice lo siguiente:
“EGIPTO Y LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÈXICO
Nuestro país se ha vuelto inmerso en el último día inmerso en un debate provocado por dos hechos lamentables que afectan directamente los intereses de México y de los ciudadanos mexicanos.
Primero las fuertes declaraciones anti mexicanas del precandidato presidencial Donald Trump en Estados Unidos y segundo; la muerte de un grupo de mexicanos que “turisteaban” en el país oriental de Egipto y que fueron muertos en circunstancias aún poco aclaradas.
Se trata de dos hechos diferentes y complejos porque involucran necesariamente el respeto de los derechos humanos y a nuestros principios de política exterior establecidos en la propia Constitución (art. 89 constitucional).
El caso de Donald Trump es complejo porque los ciudadanos americanos están en un proceso electoral interno (elecciones primarias en los partidos americanos) y en principio el Gobierno Mexicano debe respetar ese debate, sin embargo, hay un puente muy fino entre respetar ese debate interno y alzar la voz en defensa para “hechos propios” cuando se ataque o mencione indebidamente los interés de México.
En relación a la muerte de los ciudadanos en Egipto; (a reserva de lo que digan las investigaciones del caso) da la impresión que los mexicanos no sabemos lo que pasa en Medio Oriente y que para “turistear” no importa que se realice en países con gobiernos de dudosa legitimidad.
Esta en Medio Oriente también la guerra civil en Siria, el surgimiento del Estado Islámico y el conflicto Judío-Palestino que afectan también a todas las naciones vecinas (incluyendo Egipto). Bueno en el propio Egipto los hechos lamentables (golpe de Estado contra el ex presidente Mursi a principios de 2014; hoy condenado a pena de muerte).
En ambos casos (Trump y Egipto) los ciudadanos mexicanos sentimos que son problemas complejos en los cuales la Cancillería (Secretaria de Relaciones Exteriores) a veces se queda corta en la respuesta y debería apoyarse en otros órganos del Estado Mexicano (el Senado) y en instituciones (Universidades, Colegios Académicos) así como organizaciones de la sociedad civil para impulsar un posicionamiento que vaya más allá de la sola declaratoria formal de los gobiernos.
CREEMOS QUE SIN ROMPER CON EL MODELO CONSTITUCIONAL DE DIVISIÓN DE PODERES (ART. 49 CONSTITUCIONAL) ES EL MOMENTO QUE EL SENADO APOYE FIRMEMENTE AL PODER EJECUTIVO EN EL ANÁLISIS Y ELABORACIÓN DE LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO.
Actualmente el Senado de la República tiene facultades limitadas en materia de política exterior, el artículo 76 fracción I constitucional dice:
“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.
Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos;
Fracción reformada DOF 06-12-1977, 12-02-2007”
En tanto que en el artículo 89 fracción X le da la atribución al Presidente de la República para:
“X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado.
En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
Fracción reformada DOF 11-05-1988, 12-02-2007, 10-06-2011”
Como podemos observar entre “Analizar” (palabra vigente en el artículo 76) y “Colaborar en la elaboración de” (palabras propuestas como adición al numeral y fracción citada) hay una gran diferencia que va más allá de la semántica.
La facultad de Analizar (actualmente vigente) solamente la política exterior al Senado le ha significado hasta el momento una limitante muy importante para poder coparticipar de manera activa en el diseño de la política exterior de nuestro país y sobre todo para fortalecer el vínculo institucional entre Poderes (Ejecutivo-Legislativo) en esta materia.